En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes, representada por el Abg. WILFREDO BARRIOS, en fecha 10-08-04. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal, verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. WILSON NIEVES, quien compareció con las actas procesales de la presente investigación, la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. ROSELIN CELIS CHARAIMA, no encontrándose presente el imputado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa trae a la oralidad el escrito consignado por ante este Tribunal el 10-08-04, en el cual se solicitó la imposición de un lapso al Ministerio Público para que emita un Pronunciamiento Conclusivo de la fase de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicito un lapso de 60 días continuos para concluir la investigación y la remisión del expediente a la Fiscalía a fin de emitir un pronunciamiento conclusivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Se acuerda fijar un lapso de SESENTA (60) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Público presente Acto Conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez,


ABOG. OSCAR A. CONTRERAS.

El Fiscal Octavo,

ABOG. WILSON NIEVES.

La Defensora Pública de Adolescentes,


ABOG. ROSELIN CELIS.

La Secretaria,



ABOG. CAROL PADRINO.





Causa Nro. 1CA-917-04.
OAC/CAP.