ACTA DE DIFERIMIENTO DEL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO EN LA CAUSA N° 1U-18-03


En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Seis (06) de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 1U 18-04, seguida en contra del adolescente iuris, se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. ZULEIMA DEL CARMEN ZÁRATE LAPREA Juez presidenta, el ciudadano secretario ABG. ANGEL RAMÓN CAMPO y el Alguacil de sala. Acto seguido, la ciudadana juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por éste de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dr. WILSON IVÁN NIEVES, la defensora Privada Dra. NATHALY JOSEFINA LEÓN PÉREZ, el ciudadano LEAL ZAMORA CARLOS JOSÉ, en su carácter de Psicólogo, la ciudadana LUNA RUIZ NEDDA M, (Testigo), el ciudadano: BRICEÑO S. GUSTAVO JOSÉ (Testigo), la Victima el Niño BRICEÑO SALAZAR ILICH DANIEL y su Representante Legal la ciudadana BRICEÑO SALAZAR BLANCA EMPERATRIZ, no encontrándose presentes, los Expertos y Detectives Dres. JORGE ROMERO CEBALLOS y JOSÉ GREGORIO SOTO, CARLOS SANTANA y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, siendo debidamente notificados en la presente causa. Seguidamente la juez concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, que notifique con advertencia a las partes que no comparecieron al Juicio Oral y Privado. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "solicito al Tribunal que le de un lapso prudencial a las partes que no comparecieron al Juicio Oral y Privado" . Seguidamente la ciudadana Juez, expuso: "Oídas las intervenciones de las partes, este Tribunal Unipersonal de Juicio de Responsabilidad Penal Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, acuerda: PRIMERO: Diferir la celebración del Juicio Oral y Privado para el día lunes 04-10-04 a las 10:0 a.m.. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes ausentes. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.