Republica Bolivariana de Venezuela.




Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes.
194° y 145°


COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN.



CAUSA N° 1E-724-04.-


Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, corriente a los folios Setenta y Seis (76) al Ochenta y Cuatro (84) de la presente causa, en fecha 09-08-04, en contra del adolescente iuris sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (en la Modalidad de Distribución) previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante la cual se le impuso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años, contados a partir de la presente fecha; la cual fue decretada el 09-08-04, por el Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fecha de imposición de la Sanción de Libertad Asistida: 01 de Septiembre del año 2004.
Fecha en que cumple la Sanción de Libertad Asistida: 01 de Septiembre del año 2006.
En San Fernando de Apure, el Primer día del Mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.

La Juez,

Abg. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.

El Secretario,

Abg. ANGEL RAMÓN CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………...…...........

El Secretario,

Abg. ANGEL RAMÓN CAMPO.




MLBP/ana.-
Causa N° 1E-724-04.