En el día de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Especial a los fines de dar estricto cumplimiento a la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto Seguido la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ciudadana LUZMILA ADELAIDA CASTILLO; la Fiscal Octavo auxiliar del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES y la Defensora Pública de Adolescentes DRA ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente, la ciudadana Juez da inicio al acto, impone a los presentes sobre el motivo su comparecencia, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Este Tribunal previa revisión de la causa observa que el adolescente fue impuesto de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, la misma debía ser cumplida en el centro de diagnóstico y tratamiento para varones de esta ciudad. Ahora bien, en fecha Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal considera oportuno darle la última oportunidad al adolescente para que cumpla la medida donde tiene que cumplirla, es decir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas privativas de Libertad (V). Es todo”. Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Y expresó: “La Defensa Pública ha revisado del cómputo expuesto por el Tribunal y manifiesta estar conforme con el mismo. Es todo”. Líbrese la correspondientes boletas de traslado. Líbrese oficio al Jefe de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V) a los fines de que indique expresamente las horas en que el referido adolescente incumpla con la sanción. Cúmplase. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó. Se leyó, conformes firman:
La Juez ,
ABG. MARÍA L. BUSTOS P.
El Fiscal; La Defensa,
Abg. WILSON NIEVES Abg. JOSE WILFREDO BARRIOS R.
El adolescente sancionado Su representante legal
IDENTIDAD OMITIDA LUZMILA ADELAIDA CASTILLO
La Secretaria,
ABOG. ANA YSABEL MARCANO V.
Causa N° 1E 719-03
MLBP/aymv
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