REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).
194° Y 145°
Por cuanto en fecha 09-09-04, este Tribunal acordó la reclusión del Adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el Internado Judicial de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá permanecer interno en dicho centro por un lapso de Cuatro (04) meses y Seis (06) días, éste Tribunal acuerda: Oficiar al ciudadano Director de dicho Centro a los fines de que al referido adolescente, le sea practicado el examen médico, a los fines de verificar su estado físico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 631literal “C “ ejusdem. Líbrese oficio. Cúmplase
La Juez,
ABOG. MARIA L. BUSTOS P.
La Secretaria,
ABOG. ANA YSABEL MARCANO V.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABOG. ANA YSABEL MARCANO V.
MLBP/aymv
Causa 1E-719-03