Republica Bolivariana de Venezuela.




Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes.
194° y 145°


COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN.



CAUSA N° 1E-725-04


Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, corriente a los folios Ciento Trece (113) al Ciento Veinte (120) de la presente causa, de fecha 17-08-04; en contra del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en El Merellal al final Calabozo, Estado Guárico; mediante la cual se decretó la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, y Servicios a la Comunidad por una lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones personales graves), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, cumpliéndose la primera de ellas, es decir la medida de Libertad Asistida el día 23/09/06, y la segunda de las mencionadas, o sea la medida de Servicios a la Comunidad el día 23/03/05. Correspondiéndole cumplir la Libertad Asistida en el Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria (C.A.C. San Fernando), ubicado en la Avenida Caracas de esta ciudad, y el Servicio a la Comunidad lo cumplirá realizando trabajos de aseo en el mismo Centro de Atención Comunitaria, los días sábado y domingo.. Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fecha de imposición de la Sanción de Libertad Asistida: 23 de Septiembre del año 2004.
Fecha en que cumple la Sanción de Libertad Asistida: 23 de Septiembre del año 2006.
Fecha en que debe empezar la Sanción de Servicios a la Comunidad: 23 de Septiembre del año 2004
Fecha en que cumple la Sanción de Servicios a la comunidad: 23 de Marzo del año 2005
En San Fernando de Apure, a los Veintitrés días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro.

La Juez,

Abg. MARIA L. BUSTOS P.


La Secretaria,


Abg. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria,

Abg. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ







Causa N° 1E-725-04
MLBP/aymv