Republica Bolivariana de Venezuela.




Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes.
194° y 145°

COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN.


CAUSA N° 1E-719-03


Por cuanto en fecha 13-04-04 se realizó audiencia oral especial en la que se acordó realizar nuevo cómputo de ejecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con los artículos 622 parágrafo primero, 628, parágrafo segundo literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también mantener la medida de libertad asistida por el lapso de ocho (08) meses contados a partir de la fecha en que se cumpla la medida de privación de libertad; y en virtud de que el referido adolescente se evadió del centro de reclusión el día 25/04/04 y reingresó al mismo el día 26 de Abril del presente año, dejando de cumplir con la medida impuesta durante un día, para luego evadirse definitivamente en fecha 01-05-04, hasta la presente fecha, y como quiera que el sancionado cumplió con la sanción durante quince (15) días, hasta el día en que se evadió, es decir hasta el 01-05-04, cuyos días deberán descontarse del lapso a cumplir; realícese nuevo cómputo de ejecución de la sanción. Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según lo establece el artículo 537 de la citada ley.
Fecha de sustitución de la medida: 14-04-04
Lapso de tiempo a cumplir: Cuatro (04) meses seis (06) días
Fecha en que se cumple la medida de PRIVACION DE LIBERTAD: Quince (15) de Enero de 2.005
Fecha de inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA: Dieciséis (16) de Enero de 2.005.
Fecha en que se cumple la medida de LIBERTAD ASISTIDA: Dieciséis (16) de Septiembre de 2.005

En San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2.004).

La Juez

Abg. MARIA L. BUSTOS P.

La Secretaria


Abg. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ

MLBP/aymv
Causa N° 1E-719-03.-