REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO







TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 14 de Septiembre de 2004

194° y 145°


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de YOSLER ALEXANDER GUTIÉRREZ VERA, en la causa penal No. 1C-2654/04, conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8º del Código Penal y que según el criterio del fiscal, quedo demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de REINA DEL CARMEN CEPEDA OLIVERO y FRANCISCA SAYAGO DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.748.420 y V-17.485.121, respectivamente, de las investigaciones practicadas. Ahora bien conforme a lo establecido en los artículos 323, 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 108 numeral 4°, del Código Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano, MARIA ELENA ARAGOZA DE MARTINEZ fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOSLER ALEXANDER GUTIÉRREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.271, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez Primero de Control,


Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.


Abg. MARALY OLIVARES R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.


Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR/dajch.-
CAUSA No. 1C-2654/04.-