REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 14 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de JOSÉ YOVANNY SÁNCHEZ, en la causa penal No. 1C-2697/04, conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y que según el criterio del fiscal, quedo demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de ISMAEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.234.009, de las investigaciones practicadas. Ahora bien conforme a lo establecido en los artículos 323, 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 108 numeral 5°, del Código Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano, JOSÉ YOVANNY SÁNCHEZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ YOVANNY SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.464.915. Por cuanto este Tribunal observa, que no existen direcciones precisas donde efectuar las notificaciones, las mismas se efectuarán de conformidad con el último aparte del Artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión en ningún momento vulnera el derecho a la defensa del imputado, previsto en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por cuanto tiene Abogado defensor que lo represente en la misma y además el acto del cual se le notifica, lo favorece, por cuanto se decretó el SOBRESEIMIENTO de la Causa 1C2519-04, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, prevaleciendo además los derechos consagrados en los Artículos 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de que Venezuela se constituye en un Estado social de derecho y de justicia y que la administración de justicia debe ser lo más brevemente posible.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,
Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR/dajch.-
CAUSA No. 1C-2697/04.-
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