REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO







TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 14 de Septiembre de 2004
194° y 145°


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de PEDRO MANUEL BUSTILLO GÓMEZ, en la causa penal No. 1C-2780/04, conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1º del Código Penal y que según el criterio del fiscal, quedo demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano: PEDRO MANUEL BUSTILLO GÓMEZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PEDRO MANUEL BUSTILLO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.569.494, residenciado en Carretera Nacional, Sector la Arenosa, Casa S/N, Guasdualito Estado Apure. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA Juez Primero de Control,


Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.


Abg. MARALY OLIVARES R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.


Abg. MARALY OLIVARES R.




NMR/MOR/lucy.-
CAUSA No. 1C-2780/04.-