REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C1054/03.
Guasdualito, 17 de Agosto del 2.004.-
194° y 145°
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
IMPUTADOS: RAMON JOSE MEDINA Y JESUS FRANCISCO HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:25 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, La Defensa Pública y los imputados de autos, ausente la víctima aún cuando fue debidamente notificada. Se le concede la palabra a la Defensa quien viene al amparo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de seis (6) meses sin que se haya presentado un acto conclusivo en la presente causa, por lo que solicita se fije un plazo no menor de 30 ni mayor de 120 días para que al Ministerio Publico para que presente acto Conclusivo. En este estado la Juez se dirige al imputado, Ramón José Medina, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.134.726, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Defensa, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “ no ”. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado, Hernández Rangel Jesús Francisco, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.012.973, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Defensa, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “ no ”. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción a lo solicitado, pero solicita que el lapso que se le vaya a fijar sea de 40 días mínimo a los fines de realizar cualquier acto conclusivo y sea remitida la causa a la fiscalía. Este Tribunal, observa que efectivamente en fecha 13 de diciembre del 2003, fueron aprehendidos los ciudadanos imputados Hernández Rangel Jesús Francisco y Medina Ramón José, realizándose audiencia de presentación de imputados en fecha 16 de diciembre del año 2003, donde se admitió la precalificación fiscal por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal y se les impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, las cuales fueron sustituidas en audiencia de revisión de medida de fecha 30 de abril del año 2004, es por lo que se evidencia que han pasado más de 6 meses desde la individualización de los imputados sin que se haya presentado un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, es por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud de la defensa se encuentra apegada a la ley, por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Un lapso de Cuarenta (40) días para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación o solicite una prórroga y se ordena la remisión de la causa a la fiscalía, vista la solicitud fiscal. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control
Dra. NELLY MILDRTE RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa Público Penal,
Abg. LORENA RODRIGUEZ.
Los IMPUTADOS
RAMON JOSE MEDINA JESUS FRANCISCO HERNANDEZ
La Victima
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa: 1C1054/03.