REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 23 de Septiembre de 2004
194° y 145°


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de LUIS GÉLVEZ MEDINA, en la causa penal No. 1C-2.090/04, conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal y que según el criterio del fiscal, quedo demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de ÁNGEL PIÑERO MAIORANA, indocumentado, de las investigaciones practicadas. Ahora bien, considera esta juzgadora, que de las catas de investigación se evidencia que los hechos constituyen el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 375, numeral 1º y 80 y 82 del Código Penal y siendo que el lapso de prescripción es de 10 años, de conformidad con el Artículo 108, numeral 3º ejusdem, ya que la pena de presidio es menor de 7 años, razón por la cual, no ha transcurrido el lapso de prescripción, negando en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO.
Es por todo lo antes expuesto y analizado, que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese al Fiscal requirente.

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia certificada de la decisión.

La Juez Primero de Control,



Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.


Abg. MARALY OLIVARES R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.


Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR/dajch.-
CAUSA No. 1C-2090/04.-