REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2912/04.
Guasdualito, 28 Septiembre del 2004.-

194° y 145°

JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. Abg. RINALDA GUEVARA.
DELITO: VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): VALERA MANUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad C.I. V.-10.134.405, nacido en Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 11-04-1960, de ocupación u oficio Obrero, alfabeta, hijo de José Betancourt y Olga Valera, residenciado en el Barrio San José, casa Nº 11, en casa de su madre, de esta localidad Guasdualito Estado Apure.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa penal, instruida en contra del imputado VALERA MANUEL ANTONIO; presidido este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la Doctora Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara y el imputado previo traslado del Destacamento Policial Nº 2 de esta localidad, donde se encuentran recluidos. En este estado, la ciudadana Juez, informa al ciudadano imputado que el estado le ha designado un defensor público como es la Abg. Rinalda Guevara, sin el perjuicio que tiene de nombrar uno privado, le pregunta si esta de acuerdo con que el defensor público ejerza su defensa, a lo que contestó estar de acuerdo. La Juez le concede la palabra al fiscal quien expone los hechos, lugar y tiempo conforme a las actas de investigación, manifiesta que le imputa la presunta comisión del delito de Violencia en Contra de Funcionario Público previsto y sancionado en el artículos 219 del Código Penal, solicita sea declarada la flagrancia de conformidad con los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué la causa por el procedimiento ordinario y le sea acordada al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal. En este estado la Juez se dirige al imputado VALERA MANUEL ANTONIO, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y lo que solicita, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el contenido del artículo 8 ejusdem, le pregunta si desea declarar, a lo que respondió que “no”, y dijo ser y llamarse: VALERA MANUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad C.I. V.-10.134.405, nacido en Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 11-04-1960, de ocupación u oficio Obrero, alfabeta, hijo de José Betancourt y Olga Valera, residenciado en el Barrio San José, casa Nº 11, en casa de su madre, de esta localidad Guasdualito Estado Apure. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara, quien alega a favor de su defendido su total y absoluta inocencia dado que los actos fueron realizados cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo que no fueron realizados de manera conciente, es decir, no hubo voluntad, y se adhiere a la solicitud fiscal de que sea acreedor de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad visto que la pena aplicable no excede de 3 años por lo que lo permite el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público la Defensa y la víctima, entra a analizar si se cometió un hecho y observa que de las actas de investigación se evidencia efectivamente que el imputado fue aprehendido el día 25 de septiembre del 2004 cuando ejerció en contra autoridades resistencia, por lo que existe la presunta comisión del delito de Violencia en Contra de Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en su contra, si bien es cierto que dicen que portaba un arma en el momento de la aprehensión no la tenía, por lo que deberá ser probado, observándose igualmente que se dieron los supuestos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue aprehendido a pocos momentos del hecho y trato de darse a la fuga, según se evidencia de las actas, por lo que fue aprehendido en flagrancia; en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tomamos en cuenta que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece que todo delito cuya pena a aplicar no exceda de 3 años de prisión en su límite máximo y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, como es este caso, por no existir constancia de que tenga mala conducta predelictual, hace procedente la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se aplicaran Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dar cumplimiento a una serie de obligaciones a imponérsele, cuyo incumplimiento puede traer como consecuencia que le sean revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Admitir la precalificación por los delitos de Violencia en Contra de Funcionario Público previstos en el artículo 219 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, vista la solicitud fiscal. TERCERO: El artículo 253, establece la posibilidad de ser acreedor de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, siempre la pena a aplicar por el delito no exceda de 3 años de prisión en su límite máximo y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, como es este caso, por no existir constancia de que tenga mala conducta predelictual es lo que hace procedente la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal de que el imputado sea acreedor de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, en consecuencia se imponen al ciudadano VALERA MANUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad C.I. V.-10.134.405, nacido en Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 11-04-1960, de ocupación u oficio Obrero, alfabeta, hijo de José Betancourt y Olga Valera, residenciado en el Barrio San José, casa Nº 11, en casa de su madre, de esta localidad Guasdualito Estado Apure, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose lo siguiente: 1.- Presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito y Extensión; 2.-Prohibición de concurrir a lugares donde se venda alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de acercarse a la vivienda o el lugar de trabajo del ciudadano José Rattia, así como a sus familiares. CUARTO: Se Decreta La Flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo Penal, por considera que se dan los supuestos, ya que fue aprehendido por los funcionarios policiales a pocos momentos del hecho, tratando de darse a la fuga; QUINTO: Se ordena la Libertad del Imputado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 03:15 horas de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL XII DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABG. CARLOS IZARRA.
DEFENSA PÚBLICA

Abg. RINALDA GUEVARA
EL Imputado,



PLATA MARIA CATALINA
El(Los) Alguacil(es),
La Secretaria,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.

1C2911/04.-