REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES

Guasdualito, o1 de Septiembre de 2004.
194º y 145º


Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa 1C116/04 instruida contra los ciudadanos imputados (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); formulada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta trasgresión de una norma contemplada en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Paredes Ortega José Rodrigo .

Para decidir observa:
I

Se inicia la presente causa con ocasión de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Paredes Ortega José Rodrigo, en la cual narra que varios sujetos desconocidos se presentaron en su residencia, portando armas de fuego y con la cara cubierta, procedieron a someter a siete personas bajo amenazas de muerte, registrando todas las habitaciones, buscando dinero y joyas, luego de 15 minutos se marcharon llevándose la cantidad de cinto cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), hecho ocurrido el día 30-10-1997, aproximadamente a las 09:00 pm en la carretera nacional vía Elorza, al frente de la Emisora Fe y Alegría, Guasdualito, Estado Apure.
En fecha 04-11-1997 el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordena ubicar y retener a los adolescentes (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por estar presuntamente involucrados en los hechos denunciados.
En fecha 08-11-97 el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de Guasdualito.
En fecha 14-08-98, el tribunal ordena proseguir la averiguación en contra de los adolescentes (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 26/09/2000, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control procedió a remitirlo a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos, 648, 649 y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente

II

Desde esa oportunidad el Ministerio Público no realizó actuación alguna hasta el día 30-01-04, cuando presento escrito mediante el cual señala que el hecho presuntamente transgrede una Norma contemplada en el Código Penal Venezolano Vigente y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

Así mismo dispone el Artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d.- “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

Este Tribunal vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que la solicitud fiscal de Decreto de Sobreseimiento con respecto a los ciudadanos imputados (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). es ajustado a derecho por cuanto de la investigación que cursa en esta causa se concluye que los hechos denunciados así como las declaraciones y deposiciones rendidas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se evidencia la configuración de alguno de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para subsumir estos hechos en algún tipo penal existente, por lo tanto al carecer los mismos de tipicidad es innecesario entrar a analizar los demás elementos que configuran el delito penal, así como la responsabilidad de sus autores (acción típica, anti jurídica y culpable) siendo de igual manera impertinente que se continué con la averiguación fiscal por la carencia de elementos de convicción de la consumación de algún delito tipificado en la ley, lo que hace procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento en la presente causa por ausencia de tipicidad penal y por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción con respecto a los ciudadanos imputados (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
IV

Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY con fundamento a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa 1C116-04, en la cual aparecen como imputados los ciudadanos: (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y como victima el Ciudadano Paredes Ortega José Rodrigo .
Verificado como ha sido después del análisis de las actuaciones que no existe dirección de los ciudadanos imputados; este tribunal acuerda publicarla en la cartelera del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 181 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez constatado por Secretaría el vencimiento del lapso de apelación remítase la Causa 1C116-04 a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y remítase la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito al primer (01) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,

Abg. Luisa Rincón Quijano
La Secretaria Abg. Milena Fréitez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Milena Fréitez


Causa Nº 1C116-04
LRQ/MF/iccb.-