REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL



Guasdualito, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º



ACTA DE AUDIENCIA DE REMISIÓN


JUEZ SUPLENTE: Luisa Rincón Quijano.
ADOLESCENTE IMPUTADO: imputada (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FISCAL AUXILIAR XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos José Izarra Sulbarán.
DELITO: Robo Agravado.
VICTIMA: PINEDA BAZAN ALIS ALEXANDER.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.

En el día de hoy, lunes trece (13) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 02:10 hora de la tarde, oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL a objeto de resolver solicitud de remisión realizada por la Representación Fiscal en la Causa 1C218-04, (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Se constituye este Tribunal, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar esta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, Defensor Público Penal de Adolescente, Abg. José Antonio Salcedo; Adolescente Imputado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la victima Pineda Bazan Alis Alexander. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y el contenido las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en la audiencia a fin de dar cumplimiento al principio de juicio educativo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los derechos previstos en la Constitución Nacional artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, quién manifiesta que concluida la investigación se concluye que el adolescente Guillen Moreno José Gregorio ha colaborado eficazmente en el esclarecimiento de los hechos al aportar datos que permiten la identificación del copartícipe en la comisión del hecho punible motivo por el cual solicita la remisión a favor del ciudadano Adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “c” y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Pineda Bazán Alis Alexander, victima en la presente causa quien manifiesta no tener objeción a la solicitud realizada por la Representación Fiscal. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien manifiesta que se adquiere a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y solicita se expida copias simples del acta de Audiencia Previa, de la presente audiencia y de la solicitud de remisión. Oídas como han sido las intervención de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista y analizada la solicitud de remisión presentada la representación Fiscal se observa que la misma encuadra dentro del hecho que nos ocupa por cuanto que de las actas que conforman la presente causa se desprende que la participación del adolescente en la comisión del delito de robo agravado fue mínima, igualmente se observo en el desarrollo de la audiencia previa, una vez oída ala víctima que el adolescente en ningún momento uso arma en contra de la victima, ni manifestó amenaza, ni violencia alguna en su contra, siendo su conducta atípica al colaborar con la victima durante el robo, así mismo de la declaración del adolescente se desprende una colaboración eficaz con la investigación del hecho punible ya que con los datos aportados la Fiscalía del Ministerio Público logró la identificación del adulto que lo acompañó en la perpetración del hecho punible. Por todos los razonamientos anteriores se ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de remisión propuesta por la Representación Fiscal a favor del adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia se prescinde de la realización del juicio y se declara terminado este proceso por lo que se deberá remitir al archivo judicial la presente causa una vez sea verificado por secretaría el vencimiento del lapso de apelación. SEGUNDO: Se otorga libertad plena al adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se verifica en esta sala audiencia. TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad. Se declara concluida la audiencia siendo las 2:35 hora de la tarde. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Luisa Rincón Quijano.





Defensor Público Penal de Adolescentes,

Abg. José Antonio Salcedo

Fiscal Auxiliar XII del Ministerio P

Abg. Carlos José Izarra Sulbarán







Adolescente Imputado,

(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),


Víctima,

Pineda Bazan Alis.







La Secretaria,

Abg. Milena Fréitez.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Milena Fréitez.
Causa: 1C218-04
LRQ/MF/.