REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 07 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PREVIA
JUEZ SUPLENTE: Luisa Rincón Quijano.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL AUXILIAR XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos José Izarra Sulbarán.
DELITO: Robo Agravado.
VICTIMA: PINEDA BAZAN ALIS ALEXANDER.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.
En el día de hoy, martes siete (07) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 02:10 hora de la tarde, oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA PREVIA, en la Causa 1C218-04, instruida contra el ciudadano adolescente imputado: GUILLEN MORENO JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Se constituye este Tribunal, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar esta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, Defensor Público Penal de Adolescente, Abg. José Antonio Salcedo; Adolescente Imputado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
, y la victima Pineda Bazan Alis Alexander. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y el contenido las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en la audiencia a fin de dar cumplimiento al principio de juicio educativo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los derechos previstos en la Constitución Nacional artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, quién coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano adolescente : (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos lo cual originó la apertura de la investigación signada con el número 04-F12-040-2004, solicita finalmente se dicte en contra del adolescente medida que este Tribunal a su libre arbitrio considere conveniente y si existe la posibilidad de realizar preguntas al imputado a los fines de entender el contenido del acta policial. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho a intervenir al adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). quien manifiesta su deseo de declarar y expone: “ Eso fue como a las 2:00 de la mañana yo estaba donde “Los Santos” con un amigo y salimos a buscar un libre para irnos para la casa, pero el me convido para Tasca, llegamos al hotel el me dijo siga adelante y entramos y le dijo al chamo aquí presente (señala a la victima) que le alquilara una habitación cuando el dio la espalda lo empezó a golpear , él tenía un arma pero no se le veía , le rompió los celulares, yo no robe nada hay esta el chamo presente que lo puedo decir”. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo quien expone: Que el verdadero culpable del delito esta en libertad por lo que la Representación Fiscal debe profundizar la investigación, igualmente si bien es cierto que el delito es robo agravado debe se acordada una medida menos gravosa, seguidamente consigna cédula de identidad del adolescente a los fines de verificar la identidad del imputado. Acto seguido el ciudadano Juez concede la oportunidad de intervenir al ciudadano Pineda Bazan Alis Alexander victima en esta Causa quien manifiesta : “ Que se encontraba trabajando cuando llegaron esos muchachos y le pidieron una habitación y al dar la espalda uno de ellos me comenzó a golpear y me pedía plata, me decía que estaba armado, y comenzó a tirar todo hasta que tiro unos libros y allí estaba el dinero, por un momento pensé que estaban bromeando pero no era así el joven me pasaba las cosas que el tiraba al suelo, nunca me golpeó ni me amenazó, cuando logre sacar mi arma el adulto huyo por lo que tuve que encañonar al adolescente porque el andaba con aquel.” Seguidamente la ciudadana Juez permite al Representante Fiscal realizar preguntas al imputado a los fines de obtener información exacta sobre la ubicación de la residencia del imputado y la identificación del adulto que lo acompañaba respondiendo que lo acompañaba el ciudadano do nombre Jovanny el cual vive en el Barrio 5 de Julio detrás de la cancha. Oídas como ha sido los argumentos de las partes y la declaración del ciudadano adolescente imputado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que es evidente es que existe un hecho punible que según el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de los que pueden merecer sanción privativa de libertad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, igualmente el hecho ocurrió en fecha 06-09-2004 por lo que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, aunado al hecho de que existe un riesgo de no comparecencia a la Audiencia Preeliminar por parte del adolescente dado que el delito investigado es considerado por el legislador y la sociedad en general como un delito de graves consecuencias que permite presumir el peligro de fuga además que la población de Guasdualito es fronteriza y pudiera facilitar la fuga, por lo que se declara sin lugar la solicitud de medida menos gravosa solicitada por la Defensa, por los razonamientos antes expuestos se ACUERDA: PRIMERO: La Detención para asegurar la comparecencia al audiencia preeliminar del adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). debiendo en consecuencia el Ministerio Público presentar la acusación dentro de los 4 días siguientes contados a partir de esta audiencia, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La continuación del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Detención. Se declara concluida la audiencia siendo las 2:35 hora de la tarde. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Luisa Rincón Quijano.
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo
Fiscal Auxiliar XII del Ministerio P,
Abg. Carlos José Izarra Sulbarán
Adolescente Imputado,
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Víctima,
Pineda Bazan Alis.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Causa: 1C218-04
LRQ/MF/.