LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10 de agosto de 2004, se recibieron en este Tribunal Superior las actuaciones originales que conforman el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano ALVAREZ ARGENIS YOBAINNIS, contra la EMPRESA COOPERATIVA COSAMORA, Visto el auto de admisión de fecha 10 de agosto del presente año, donde este Juzgado Superior acordó, que una vez que constarán en autos las mencionadas actas procesales y la notificación de la última de las partes, se procedería a la celebración de la audiencia oral, dentro del lapso previsto la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
-UNICO-
Consta en el acta levantada al efecto en el día, hora y lugar fijados para la celebración de la audiencia constitucional,-- que, a pesar de haber sido abierta la sesión en presencia del Juez Constitucional, Dr. PEDRO MUJÍCA SÁNCHEZ, no comparecieron ninguna de las partes, para lo cual el Tribunal dejó constancia expresa.
Por este motivo, y de conformidad con lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia No. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, que sostiene el criterio “…que vista la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, debe darse por terminado el procedimiento de amparo...” Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional instaurado por el ciudadano ALVAREZ ARGENIS YOBAINNIS en contra de la EMPRESA COOPERATIVA COSAMORA.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en San Fernando de Apure a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
Juez Superior Provisorio.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Exp. No. 1.116
PMS/allb/arb.-
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