REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.004.-
194° y 145°
Solicitante: NANCY ASILENA LEON LOPEZ (Abuela materna).-
Beneficiario: niño MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ QUINTANA.-

PRIMERA PARTE
NARRATIVA.-
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 20-07-04, presentado por la ciudadana NANCY ASILENA LEON LOPEZ debidamente asistida de Abogado, en su condición de Abuela materna del niño MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ QUINTANA.-
Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 27/07/04, en el cual se acordó citar a los padres del niño antes mencionado ciudadanos JOSE MANUEL GUTIERREZ y YOELY RAMONA GUTIERREZ, a fin de dar su consentimiento o no en la presente causa, quienes comparecieron en fechas 18-08-04 y 06-09-04, respectivamente tal como se evidencia a los folios 17 y 24 de los autos, igualmente practicar Informe Social en el hogar de la solicitante, ciudadana NANCY ASILENA LEON LOPEZ , para lo cual se comisionó al Servicio Social de este Despacho, así mismo se acordó notificar a la Representante del Ministerio Publico y oír la opinión del niño MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ QUINTANA compareciendo en fecha 18-08-04.- folio 16.-
En fecha 17 de Agosto del año 2.004 fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.- (folio 15)
SEGUNDA PARTE
MOTIVA:
En fecha 20-07-04 la ciudadana NANCY ASILENA LEON LOPEZ, debidamente asistida de Abogado, en su condición de Abuela materna del niño MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ QUINTANA consigna escrito en el cual solicita la COLOCACION FAMILIAR del niño antes mencionado por cuanto la mencionada ciudadana es quien ha ejercido la Guarda y Custodia del niño que nos ocupa y es quién se ha encargado de la manutención y cuidados del niño MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ QUINTANA, siendo la responsable actual de todo lo relativo a su sustento diario, como vestido, habitación educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y demás necesidades ordinarias y extraordinarias.-
En fecha 27/07/04 se admite la presente solicitud donde se acordó citar a los padres ciudadanos JOSE MANUEL GUTIERREZ y YOELY RAMONA GUTIERREZ, a fin de dar su consentimiento o no con relación a la presente solicitud, y quienes comparecieron en fechas 18-08-04 y 06-09-04 manifestando estar de acuerdo con la pretensión de la abuela materna por cuanto siempre el niño ha estado bajo sus cuidados desde la edad de dos (02) años; así mismo se acordó practicar informe social en el hogar donde reside el niño sujeto en la presente causa, comisionando para ello al servicio social de este Despacho, de igual manera se acordó oír la opinión del niño MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ QUINTANA, quién compareció en fecha 18-08-04 y manifestó que le gusta vivir con su abuela materna, ya que está con ella desde la edad de dos (02) años, pero que también le gusta vivir con su padre, se notificó a la Representante del Ministerio Publico.-
En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lic. MERY FARFAN DE MARTINEZ se constató que el niño que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones de los abuelos maternos; observándose en buenas condiciones de salud e higiene, y estudia de acuerdo a su edad cronológica.-
Se deja constancia a través del Informe Social que las áreas Físico-ambiental, Psico-social y Socio-económico, son beneficiosas para el desarrollo integral del niño MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ QUINTANA, pero observándose también al folio 16 de los autos, que el niño que nos ocupa al comparecer por ante este Recinto se observa que tiene preferencia de permanecer bajo la Guarda de su padre, por lo que al Decretar la Colocación Familiar, es por el término de un (01) año, tiempo en el cual el padre debe constituir un domicilio estable en el cual pueda ejercer la Guarda definitiva de su hijo, a los fines de garantizar el derecho que tiene el niño MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ QUINTANA de ser criado por sus padres, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .- Y así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 394, 395 y 396 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, decreta la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, del niño MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ QUINTANA en el hogar de la ciudadana NANCY ASILENA LEON LOPEZ, en su carácter de abuela materna del mismo, tiempo este durante el cual alguno de los padres deberá ocuparse de la Guarda definitiva de su hijo por cuanto ninguno de los dos progenitores se encuentra impedido hábilmente.- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, del niño MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ QUINTANA en el hogar de la ciudadana NANCY ASILENA LEON LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.158.846 en su carácter de abuela materna del mismo, tiempo este durante el cual alguno de los padres deberá ocuparse de la Guarda definitiva de su hijo, por cuanto ninguno de los dos progenitores se encuentra impedido hábilmente de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC/homer.-
Exp. N° 10.923.-