REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2.004)/SALA DE JUICIO N° 02.-
194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:


DEMANDANTE: AB. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO DE PROTECCION.-

DEMANDADO: LUIS ELEAZAR MATERAN FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.256.561.-

BENEFICIARIO: HNOS: MATERAN RODRIGUEZ, VALERI DEL VALLE, OSCAR ELEAZAR Y CLAUDIA ARISMAR.-

ACCION: SOLICITUD DE REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 11-05-2.004, la ciudadana Ab. CARMEN ZAPATA SEGOVIA en su condición de DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO actuando en este acto asistiendo a los Hnos. MATERAN RODRIGUEZ, representada legalmente por su madre ciudadana KARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano LUIS ELEAZAR MATERAN FAGUNDEZ, de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), a la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, mas aportes extras del Bono Vacacional y Fin de año.-
En fecha 18-02-2.002, mediante auto se admite dicha demanda en el que se acordó: 1°) Citar al demandado mediante boleta librada en esta ciudad; 2°) Se fijó para el mismo día de la contestación a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; 3°) notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.- 4°) Se recabo constancia de trabajo, 5°) Se oficio al Banco Banfoandes para aperturar cuanta de Ahorros.
En fecha 31-05-04 fue notificado el Representante del Ministerio Publico del Estado Apure, según consignación hecha por la Alguacil NATALI GONZALEZ.
En fecha 09-06-04 mediante oficio N° 920 procedente de la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional, se recibió Constancia de Trabajo del demandado LUIS ELEAZAR MATERAN, en la que especifican total de ingresos percibidos por el referido obligado como DISTINGUIDO DE LA POLICIA, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES. (BS. 340.285.oo); la cual fue agregada a los autos.
En fecha 10-06-04 es consignada por el Alguacil PABLO JIMENEZ boleta conferida para practicar citación del ciudadano LUIS ELEAZAR MATERAN, la cual logró efectuar de manera positiva.
Mediante diligencia de fecha 14-06-04, la ciudadana: KARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, Consignó copia fotostática de la cuenta de Ahorros existente en el Banco Banfoandes a nombre de los citados Hnos. que nos ocupan.
En fecha 16-06-04, siendo las 10:00 am, y la oportunidad para realizarse acto conciliatorio entre las partes, compareció la ciudadana KARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, no habiendo comparecido el ciudadano LUIS ELEAZAR MATERAN, por si ni mediante apoderado alguno. El Tribunal así lo hizo constar.
En fecha 16-06-04 el demandado LUIS ELEAZAR MATERAN, en el que actuó debidamente asistido por el Dr. LUIS MANUEL ALMEIDA, consignó escrito de contestación de demanda constante de tres (3) folios, más 3 anexos en la cual expuso:”Rechaza en toda forma de derecho, la presente solicitud, por cuanto que mi capacidad económica no ha variado en absoluto para que se justifique tal solicitud, y a la carga familiar que posee.
Mediante auto de fecha 16-06-04, se acordó admitir y agregar a los autos cuanto a lugar en derecho salvo a su apreciación en definitiva, el escrito de Contestación de la demanda de fecha 16-06-04.-
En fecha 08-07-04, compareció la ciudadana: KARELIS RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Defensor Séptimo del Sistema de Protección, en la cual consignó Facturas de Gastos de ropa a favor de los Hnos. MATERAN RODRIGUEZ.-
En el lapso probatorio que le confiere la Ley, el demandado nada probó ni demostró, y mediante auto de fecha 08-07-04 se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso, y se declaro “VISTOS” para Sentenciar. -



SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA en su carácter de Defensora Publico Séptimo demanda por Aumento de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, contra el ciudadano LUIS ELEAZAR MATERAN a favor de los Hnos. MATERAN RODRIGUEZ.
El demandado en su oportunidad correspondiente dio contestación al requerimiento formulado en su contra, y rechazó el monto demandado alegando que debido a sus bajos ingresos económicos y a la carga familiar que posee se le hace imposible cumplir con el monto solicitado.
Ciertamente está demostrado según constancia de Trabajo del Demandado, emanada del Jefe de Personal del Ejecutivo Regional, que percibe la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.340.285,oo), y se le descuenta la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.330.285,oo) mensuales, por concepto de pago de Obligación Alimentaria y otras deducciones; y solo le queda para su manutención la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales.-

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
No obstante estar probada la filiación entre los Hnos. MATERAN RODRIGUEZ y el demandado LUIS MATERAN; este Tribunal declara Improcedente la presente demanda, por no tener capacidad económica el demandado. Y así se decide.

De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado LUIS ELEAZAR MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.561 no está en capacidad de aumentar la obligación alimentaria en la cantidad solicitada, en virtud de no tener capacidad económica para el aumento y por tener otra carga familiar. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 366, 523 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Defensor Publico Séptimo a favor de los Hnos. MATERAN RODRIGUEZ, VALERI DEL VALLE y OSCAR ELEAZAR, representados por su legitima madre ciudadana: KARELIS NORAIDA JOSEFINA MORENO, contra el ciudadano: LUIS ELEAZAR MATERAN FAGUNDEZ. Y así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

EL Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.



El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 7.732.-
ATP/RRL/dayan.-