REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
SALA DE JUICIO NO. 02
194° y 145°
PRIMERA PARTE.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Adopción, formulado ante este despacho en fecha 10-11-03, por la ciudadana: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. ° V- 11.758.746 y 4.999.012, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos a por la abogada: MIRIAM ROJAS., a favor del niño ENMANUEL JOSE SEIJAS PARRA.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO; igualmente para que emita su opinión.- 2°) se ordenó solicitar Informe de Convivencia de los solicitantes a la oficina de Adopción del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y Adolescente.- 3°) Citar a la madre Biológica del niño ciudadana: ANGIE JOSEFINA SEIJAS PARRA, librando boleta en esta ciudad, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos la respectiva boleta.- 4°) Se acordó practicar informe social en el hogar de los solicitantes, comisionando a la trabajadora social de este Tribunal, 5°) Practicar evoluciones Psiquiátricas y Psicológicas a los ciudadanos: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA y PEDRO LUIS GALINDO.-
En fecha 17-11-03, el ciudadano: HECTOR ACOSTA, alguacil consignó Boleta de notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor logró de manera efectiva, inserta en los folios 40 y 41 del presente Expediente.
Mediante diligencia de fecha 24-11-03, compareció la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abogada NANCY QUINTERO, exponiendo: “Esta Representación Fiscal opinará cuando conste en el Expediente el Informe Social, certificado de adaptabilidad emanada de la oficina de adopción ya que se observa que no consta el Certificado de Adoptabilidad emanada de la Oficina de Adopción. Inserta en el folio 42 de los autos.
En fecha 21-01-04, compareció la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. NANCY QUINTERO, solicitando a este honorable Tribunal que se ratifique el contenido de la diligencia de fecha 24-11-03.-
En fecha 26-01-04, consigno el Dr. ELIO MARTINEZ, informe Psiquiátrico de los ciudadanos: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, quienes durante la evolución clínicamente no se evidenciaron trastorno mental alguno, por tanto se considera favorable la Colocación Familiar a favor de niño: ENMANUEL SEIJAS.
En fecha 02-02-04 comparecieron las Coordinadoras de la Oficina de Adopción, Abogadas. LUISA MIRABAL y MIRIAM ROJAS, donde notifican que la Oficina de Adopciones consigno ante este Tribunal Informes Idoneidad y adaptabilidad, así mismo solicitaron que no se practique Informe Social y Psicológico, igualmente que se deje sin efecto el oficio N° 2.105 del folio 36 del Exp., y el oficio emanado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, insertos en los folios 45 y 46 de la presente causa.-
En fecha 17-02-04, compareció la Fiscal Sexta de l Ministerio Público Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, e hizo una serie de observaciones con relación a la manifestado por las Coordinadoras de la Oficina de Adopción, Abogadas. LUISA MIRABAL y MIRIAM ROJA, así mismo con la opinión del Dr. ELIO MARTINEZ, en la evaluación que realizó a los solicitantes.
En fecha 08 de Marzo de 2.004, compareció la Abg. MIRIAM ROJAS, Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derecho del Niño y Adolescente, en la cual consignó copia de la Partida de Nacimiento del niño: ENMANUEL JOSE SEIJAS, inserta en el folio 48 de los autos.-
Mediante auto de fecha 29-03-04, se acordó nueva Evaluación Psiquiátrico a los ciudadanos: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, igualmente se libro Boleta de citación acordando citar a la ciudadana: ANGIE JOSEFINA SEIJAS PARRA, madre Biológica del niño: ENMANUEL SEIJAS, inserta al folio 50 del presente Exp.-
En fecha 02-04-04, la Trabajadora Social Lic. MERY M. FRAFN DE MARTINEZ, de este Tribunal consigno informe social realizado en el hogar de los solicitantes, se pudo observar que el niño ENMANUEL JOSE, comparte y acepta a sus padres de crianza y se apreció feliz de compartir con ellos, igualmente este afecto es aceptado y retribuido por los ciudadanos NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, aparentemente la presente solicitud puede ser favorable al interés superior del niño, y se declare con lugar, y los solicitantes desean cambiar el nombre que aparece en el acta de nacimiento por el de LUIS ANGEL.-
En fecha 13-04-04, compareció la ciudadana: ANNY JOSEFINA SEIJAS PARRA, exponiendo: En su condición de madre biológica del niño: ANMANUEL SEIJAS, da su consentimiento en cuanto a la solicitud de Adopción formulada por los ciudadanos: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, a favor de su hijo, ya que está con ellos desde hace un año y le brindan cariño y afecto como si fuera su hijo y lo quieren mucho, y el niño está adaptado a ellos por esa razón no tengo ninguna inconveniencia en que sea otorgada la adopción.
En fecha 19-05-04, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. NANCY QUINTERO, en la cual solicitó copias certificadas del escrito presentado por la Defensor Pública, inserta a los folios 1 y 2 del presente Exp., el cual reposa en la causa N° 9.062, nomenclatura de este Tribunal.
Mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2.004, se acordó expedir copias Certificadas solicitadas en fecha 19-05-04.-
En fecha 11-04-03, se recibió informe Psicológico, realizado por la lic., LUISA VASQUEZ, mediante oficio N° 102, inserto en los folios desde el 35 hasta 38 del presente Expediente.
En fecha 04-06-04, consigno el Dr. ELIO MARTINEZ, informe Psiquiátrico de los ciudadanos: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, quienes durante la evaluación clínica Psiquiatrita de manera individual y de pareja, no evidenciaron patología Mental.
En fecha 02-08-04, compareció La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, quien hizo una serie de observaciones en la presente causa y expuso que considera improcedente la presente solicitud, motivo por el cual se opone.-
En fecha 12-08-04, comparecieron ante este Despacho el Equipo Multidiciplinario, que conforman la Oficina de Adopciones del Estado Apure, en las cuales hicieron varias observaciones con relación a la presente solicitud de Adopción. Igualmente consignaron copias de la Partida de Nacimiento del Niño: ENMANUEL SEIJAS y copia de concubinato de los ciudadanos: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando.-
SEGUNDA PARTE.
MOTIVA.
Siendo la oportunidad para la decisión, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: la presente solicitud de Adopción Conjunta y Plena que intentaran en fecha 10-11-03, los ciudadanos: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, a favor del niño: ENMANUEL JOSE SEIJAS, se encuentra ajustada a Derecho de conformidad con el Artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la cual acompañaron los siguientes documentos: Acta suscrita por los ciudadanos NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, representados por el Equipo Multidiciplinario de la Oficina de Adopción de la Dirección Ejecutiva del Consejo Estadal de Derechos del Niño y Adolescente, donde declaran que dan su consentimiento para solicitar la adopción plena y Conjunta a favor del niño: ENMANUEL JOSE SEIJAS, inserto a los folios 1 y 2 del presente Exp., igualmente acompañaron: fotos, fotocopias de la Cédula de identidad de los solicitantes y de la madre Biológica, copia certificada de la partida de nacimiento de los solicitantes, constancia de buena conducta y de trabajo, referencia personales de los solicitantes y demás requisitos exigidos por la oficina de Adopciones, cursante en los folios del 3 hasta 13 de los autos; Informe Integral de Idoneidad, cursante a los folios del 14 hasta el 21 de los autos; Informe Integral de Adoptabilidad, inserto al folio del 22 hasta 30 de los autos, y Certificado de Adopción, cursa en el folio 31.
Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define la Adopción como una Institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
En el caso de marras, los ciudadanos: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, manifiestan que desde que el niño: ENMANUEL JOSE SEIJAS, tenia ocho (8) meses de nacido, este ha vivido en su residencia, conjuntamente con sus padres y se encuentra totalmente integrado en su hogar y que entre el niño ENMANUEL JOSE SEIJAS y su personas existe un vinculo de consanguinidad, en virtud de que el niño es hijo de una prima.
En el acta donde compareció la madre biológica ANGIE JOSEFINA SEIJAS PARRA, la misma declara que da su consentimiento para que los ciudadanos: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA Y PEDRO LUIS GALINDO, a la Adopción Plena y Conjunta.
VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN LA SOLICITUD:
1.- Copias Certificada de las cédulas de los solicitantes y de la madre biológica, ciudadanos: NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA, PEDRO LUIS GALINDO Y ANGIE JOSEFINA SEIJAS; este tribunal le concede valor probatorio por ser un documento Publico.- Así se decide.
2.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA y PEDRO LUIS GALINDO, este tribunal le concede valor probatorio por ser un documento Publico.- Así se decide.
3.- original de constancia de buena conducta de NEREYDA DEL VALLE MICETT PARRA, este tribunal le concede valor probatorio por no haber sido desconocido.- Y así se decide.-
5.- constancia de Trabajo del ciudadano: PEDRO LUIS GALINDO, emanada de del Auto Motel Paraíso, este tribunal le concede valor probatorio por no haber sido desconocido.- Así se decide.
6.- Original de Constancia de trabajo de la ciudadana: NEREIDA DEL VALLE MICETT PARRA, expedida por la Agencia de Loterías “347”, este tribunal le concede valor probatorio por no haber sido desconocido.- Así se decide.
7.- Originales de referencias personales de los ciudadanos: NEREIDA DEL VALLE MICETT y PEDRO LUIS GALINDO, este tribunal le concede valor probatorio por no haber sido desconocido.- Así se decide.
8.- Original de Constancia de buena conducta del ciudadano: PEDRO LUIS GALINDO, emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure; este tribunal le concede valor probatorio por ser un documento Publico.- Así se decide.
9.- Original de Informe integral de Idoneidad, emanado por EL Consejo Estadal de Derechos del Niño y Adolescente de esta ciudad, este tribunal le concede valor probatorio por ser un documento Publico.- Así se decide.
10.- Original de informe Integral de Adoptabilidad, emanado del Consejo Estadal de Derechos del Niño y Adolescente, este Tribunal le concede valor probatorio por ser un documento Publico.- Así se decide.
11.- original de Certificado de Adopción emanado del Consejo Estadal de Derechos del Niño y Adolescente, este Tribunal le concede valor probatorio por ser un documento Publico.- Así se decide.-
En cuanto a las Evaluaciones Psicológica y Psiquiátrica, y estudiada cada una de las mismas se pudo observar que no se encontraron factores o elementos negativos en el proceso de evaluación que permitieran negar la solicitud de adopción plena, solicitada en el caso de marras. Así se decide.
En cuanto al Informe Social se pudo observar que el niño ENMANUEL JOSE SEIJAS, ha permanecido desde que tenía 8 meses de nacido en la residencia de los solicitantes de la Adopción, cuenta con Tres (3) años de edad, se mostraron responsables en el futuro y bienestar del niño, y según el área estudiada no lo perjudica en el desarrollo integral del niño. Así se decide.
EN CUANTO A LA OPOSICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Este Tribunal observa:
Que el niño ENMANUEL JOSE SEIJAS, en la actualidad tiene Tres (3) años de edad, tal como consta en la partida de nacimiento corriente al folio 59 y en la declaración de la madre Biológica ANGIE JOSEFINA SEIJAS PARRA, y del Equipo Multidisciplinario como lo es el Informe de la Trabajadora Social , Informe de Adoptabilidad, de Idoneidad, quienes son contestes en afirmar que el niño: ENMANUEL JOSE SEIJAS PARRA, reside desde que tenía un año de edad en el hogar de sus parientes consanguíneos, donde todos los gastos y necesidades afectivas han sido cubiertas por los solicitantes; de lo que observa este Juzgador que ha existido un desprendimiento total de la madre biológica en relación a los deberes y derechos del niño que nos ocupa. Por lo que este Juzgador se aparta de la Opinión efectuada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Analizados como han sido todos los recaudos de autos y visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que el niño: ENMANUEL JOSE SEIJAS PARRA, sea criado, formado y desarrollado en el hogar que le han proporcionado los solicitantes: NEREIDA DEL VALLE MICETT y PEDRO LUIS GALINDO, y tomando en cuenta el interés superior del niño establecido en el Artículo 8 Ejusdem, esta solicitud debe prosperar. Y así se decide.-
DIPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, incoada por los ciudadanos: NEREIDA DEL VALLE MICETT PARRA y PEDRO LUIS GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.758.746 y V-4.999.012, a favor del niño: ENMANUEL JOSE SEIJAS PARRA, quien en lo adelante cuyos nombres y apellidos serán LUIS ANGEL GALINDO MICETT, de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copias Certificadas del Decreto al Registro Civil del Municipio San Fernando y al Registro Principal, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 2.899 del año 2.002 del niño de autos, debiendo anotar la palabra “Adopción Plena y Conjunta, quedando en consecuencia dicha partida privada de todo efecto legal, y se sirvan levantar nueva partida de nacimiento del niño ENMANUEL JOSE SEIJAS, cuyos nombres y apellidos serán LUIS ANGEL GALINDO MICETT, sin hacer mención alguna del procedimiento de Adopción, ni de los vínculos del niño con su madre biológica o parientes biológicos, conforme a lo establecido en el Artículo 432 Ejusdem. Y así se decide.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 Ejusdem. Comisionando para la notificación de la ciudadana: ANGIE JOSEFINA SEIJAS PAPARRA, al Juzgado del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
A los (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/dayan.
EXP. N°. 9.858.-
|