REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (13) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos HENNRY JOSE ORTIZ y HELDA PEREIRA GONZALEZ, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.669.601 y V-9.591.591, mediante el cual el padre se compromete a cancelar aumento de Obligación Alimentaria a favor de su hijo ERICK JOSUE ORTIZ PEREIRA en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) mensuales, hasta el mes de Febrero del año 2.005, que el adolescente recibirá un aumento de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) los cuales serán depositados en cuenta de ahorros ya existente..- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Líbrese oficio al Organismo. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 8246/CJU/lesvie.-
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