REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (13) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
OFELIA MARGARITA OLIVO, Debidamente asistida por la Defensor Publico Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
DEMANDADO:
RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.671.390.-
BENEFICIA:
NIÑA: DELGADO ORTIZ ANDREA MILAGROS.-
ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 01 de Septiembre del 2.003, la Defensor Publico Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO, a favor de la niña DELGADO ORTIZ ANDREA MILAGROS, de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales.-
En fecha 10-09-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación, mas Un (1) día que se concede como termino de distancia a fin de dar contestación a la demanda por aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se celebró en su debida oportunidad; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y se ordenó recabar Constancia de trabajo del accionado -
En fecha 18-09-04, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación al Fiscal debidamente firmada.-
En fecha 25-11-03, se recibió oficio 150/03, de la Universidad Nacional Experimental De los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora “UNELLEZ”, remitiendo Constancia de Trabajo del Ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO.-
En fecha 03-05-04, se recibió oficio N° 269, del Jugado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, remitiendo comisión conferida a ese Despacho para practicar citación al ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO, la cual fue negativa.-
En fecha 26-07-04, comparece la ciudadana OFELIA MARGARITA OLIVO, quien solicito entrevista con el ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO.-
En fecha 02-08-04, se acordó citar al ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO, para que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación.-
En fecha 10-08-04, compareció el ciudadano FRANSISCO TAQUIVA, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta que le fue conferida para citar al ciudadano RAFAEL ANTONI DELGADO, la cual fue debidamente cumplida.-
En fecha 17-08-2.004, Se hizo contar 13-08-04, siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano del ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO, parte demandada en el presente juicio, este no compareció ni por ni mediante apoderado alguno, lo cual se evidencia en acta inserta al folio 24 de los autos, por lo que opera en su contra la confección ficta que contempla el articulo 362 del Codito de Procedimiento Civil.-
En fecha 03-09-04; Por cuanto el lapso de prueba previsto en el articulo 517 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde 17-08-04 al 01-09-04, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y se declara “Visto” para dictar Sentencia.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana OFELIA MARGARITA OLIVO, en su carácter de madre y representante legal de su hija DELGADO ORTIZ ANDREA MILAGROS, a través de la Defensora Publica Séptima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea aumentada la Obligación Alimentaria, de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, así como también solicita que el padre provea a su hija de vestido, útiles escolares, medicina cuando lo requieran, bono vacacional y bonificación de fin de año.-
El ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO, parte obligada en la presente causa, no compareció a la fecha estipulada por el Tribunal tal como se evidencia al folio 11 de la causa; así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, para demostrar cargas familiares ó económicas.-
Se observa en la Constancia de trabajo inserta al filo (10) donde se evidencia que el ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO, devenga mensualmente la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISEIA MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.626.373,00) como profesor agregado, por lo que este Juzgador considera que obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaría a favor de su hija DELGADO ORTIZ ANDREA MILAGROS.- Y Así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte quedó probado que el padre percibe ingresos económicos estables mensualmente por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir , que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que esta juzgadora FIJA la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada,
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 01-09-2.003 por un monto de CIENTO VEINTI MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso con deposito en cuenta de ahorro ordena a aperturar en esta misma fecha, del Banco Industrial de Venezuela, donde serán retirado por la madre ciudadana OFELIA MARGARITA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.512.840, mas el 7.33% por concepto de aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña ANDREA MILAGROS DELGADO ORTIZ, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que queda establecido en 15% anual de la suma que perciba el padre por concepto de aumento de sueldo, en concordancia con los artículos 366, 521 y 523.-
Se decreto medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.880.000,00) para garantizar el pago de veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras en razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00)
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Defensor Publico Séptimo del Sistema de Protección del niño y del Adolescente, a favor de la niña DELGADO ORTIZ ANDREA MILAGROS, representados por su madre ciudadana OFELIA MARGARITA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.512.840.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que el ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.671.390, debe cumplir a favor de su hija DELGADO ORTIZ ANDREA MILAGROS, mas portes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por el 7,33% para cubrir parte de los gastos ocasionados por la referida niña, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas; sumas estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 400-3-001585 del Banco Caribe.-
TERCERO: Se decreto medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.2..880.000,00) para garantizar el pago de veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras en razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00).-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que ejerza las retenciones ordenadas. Y así se decide.- Cúmplase.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 9.649.-
MC/carmen.-
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