REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Visto el pedimento suscrito por los ciudadanos: RUBEN DARIO LOZANO DELGADO y ALNOIRA ELINOR RIVAS PEREZ, de fecha 03-09-04, debidamente asistido de Abg., y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (04) de Agosto del año (2.004) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RUBEN DARIO LOZANO DELGADO y ALNOIRA ELINOR RIVAS PEREZ,, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva .- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 10.602.-
CJU/RRL/dayan.-
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