REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE SEPTIEMBRE AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).
194° Y 145°
Vista la solicitud de constante de dos (2) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana: NANCY YUDITH QUITERO CARRERO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público con competencia en el sistema Protección del niño y Adolescente, en Representación de la adolescente: ALVARADO ALVARADO LUISIRIS ANDREINA, de Quince (15) años de edad, representada por su legítima madre ciudadana: ALVARADO ARMAS IRIS MAGALYS, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, de la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° CIENTO VEINTITRES (123) del año 1.991.- El error consiste en que se de colocar).- El Segundo apellido del adolescente como “ALVARADO” siendo lo correcto “ARMAS”, en virtud de que es reconocida por su madre ciudadana: ALVARADO ARMAS IRIS MAGALYS, es por ello que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la referida adolescente. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, corrijase el error denunciado en el sentido de aparecer 1.) El Segundo Apellido “ALVARADO” siendo lo correcto “ARMAS”.- Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que se estampe la nota Marginal en la Partida de Nacimiento den la referida adolescente. Y así se decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (15) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° _10.814.-
CJU/RRL/dayan.-
|