REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-

194° Y 145°

SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR

Solicitante: Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, Defensor Séptimo del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Beneficiario: ENMANUEL JOSE SEIJAS.-

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En el mes de Febrero de 2.003, se recibe escrito suscrito por la Defensor Séptimo del Sistema de Protección del Niño y Adolescente Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, solicitando COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño: ENMANUEL JOSE SEIJAS, el cual es hijo de la ciudadana: ANGIE JOSEFINA SEIJAS PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 15.681.381.-
En fecha 12-03-03, se admite la indicada solicitud, ordenando citar a la ciudadana ANGIE JOSEFINA SEIJAS PARRA, practicar Informe Social por intermedio del Servicio Social de este Tribunal y evaluaciones Psiquiátrica y Psicológicas a los ciudadanos NEREIDA DEL VALLE MICETT Y PEDRO LUIS GALINDO. Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
En fecha 26-08-03, consigno alguacil NACTALI GONZALEZ Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público la cual logro realizar de manera efectiva.-
Mediante diligencia de fecha 18-03-03, compareció la ciudadana: ANGIE JOSEFINA SEIJAS PARRA, manifestando estar de acuerdo con darle a su hijo ENMANUEL SEIJAS en adopción a los solicitantes, ya que no tiene capacidad económica.-
En fecha 19-03-03, compareció el Fiscal Sexto Auxiliar, Abg. GERARDO SALAS, solicitando a este honorable Tribunal que se acredite en autos Constancia de Inscripción del Registro en la oficina de Adopción, así mismo informe por Equipo Multidisciplinario.-
Mediante oficio N° 39-03 de fecha 27-03-03 consignó la Trabajadora Social Lic. AMELIA GONZALEZ, Informe Social realizado en el hogar de los ciudadano: PEDRO LUIS GALINDO y NEREIDA DEL VALLE MICETT, donde verifico que el niño sujeto de esta causa permanece bajo cuidados y atenciones de los referidos ciudadanos, aparentemente se observo integrado a estos quienes a su vez se muestran seguros y responsables de adoptarlo conjuntamente.-
Mediante auto de fecha 02-04-04, el Tribunal acordó a citar a los ciudadanos: NEREIDA DEL VALLE MICETT y PEDRO LUIS GALINDO, mediante boleta librada en esta ciudad, a fin de Instarlos a la Inscripción en la oficina de Adopción, a favor del niño: ENMANUEL JOSE SEIJAS.
En fecha 07-04-03, consignó el alguacil FRANKLIN NOEL VERA, boleta de citación de los ciudadanos: NEREIDA MICETT y PEDRO GALINDO, debidamente firmada.-
En fecha 09-04-03, comparecieron los ciudadanos: NEREIDA MICETT Y PEDRO GALINDO, previamente citados, quienes se le informo pasar por ante la oficina de adopción.-
En fecha 10-04-03, el Alguacil de este Tribunal FRANKLIN NOEL VERA, consignó Boleta de citación de la ciudadana: ANGIE PARRA, en virtud de que la referida ciudadana compareció voluntariamente en fecha 18-03-03.-
En fecha 16-10-03 compareció la Abg. MIRIAM ROJAS, profesional de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal, en la cual se pronunció en relación a la solicitud de Adopción del niño ENMANUEL SEIJAS.
Mediante auto de fecha 17-10-03, el Tribunal dejó constancia que no se puede proceder a dictar Sentencia hasta tanto ingrese a los autos los recaudos solicitados en fecha 19-03-03, y la opinión de la Fiscal Sexta.-
En fecha 22-10-03, se recibió comunicación del Consejo estatal de Derechos, notificando que los ciudadanos: NERIDA MICETT Y PEDRO GALINDO, están inscrito en el Registro de Solicitantes de la Oficina de Adopción.- Igualmente solicitando que se oficie a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para que emita su opinión en relación a la presente causa.-
Mediante auto de fecha 04-11-03, se acordó oficiar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para que emita opinión en relación a la presente causa.-
En fecha 26-01-04 el Dr. Elio Martínez, consignó evaluaciones Psiquiátrica, de los ciudadanos: NEREIDA MICETT Y PEDRO GALINDO, clínicamente no se evidencian trastorno mental y del comportamiento.-
En fecha 02-02-04 comparecieron las Abg. LUISA MIRABAL y MIRIAM ROJAS, profesionales de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal, solicitando se ratifique el contenido del oficio N° 2.062, donde notifican a la Fiscal Sexta para que emita su opinión, así mismo dejo constancia que la Oficina de Adopciones no emite certificado de Adoptabilidad en los casos de Colocación Familiar.
En fecha 26-04-04, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. NANCY APARICIO, donde expuso que no tiene nada que objetar con la presente solicitud, considerando procedente la misma.
En fecha 19-05-04, compareció la Fiscal Sexto Auxiliar Abg. NANCY QUINTERO, donde solicitó copia certificada del escrito presentado por la Defensor Pública, inserto a los folios 1 y 2 de los autos.-
Mediante auto de fecha 26-05-04, el Tribunal acordó expedir copias certificadas insertas a los folios 1 y 2 del presente Exp.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección, por cuanto la guarda comprende la Custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 Ejusdem. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que los solicitantes NEREIDA DEL VALLE MICETT PARRA y PEDRO LUIS GALINDO, han actuado de buena fe al querer criar al niño ENMANUEL JOSE SEIJAS, como si fuera su hijo, también consta en el Exp. 9.858, solicitud de Adopción la cual fue sentenciada en fecha 10-06-04 donde se acordó declarar con Lugar la presente solicitud incoada por los ciudadanos: NEREIDA MICETT Y PEDRO GALINDO, a favor del niño: ENMANUEL JOSE SEIJAS, motivo por el cual esta solicitud es improcedente y debe ser Declarada Sin Lugar.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada, por los ciudadanos NEREIDA DEL VALLE MICETT y PEDRO LUIS GALINDO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.758.746 y 4.999.012, por cuanto que existe solicitud de Adopción ante este Tribunal bajo el Exp., N° 9.858, el cual ya fue Sentenciado y quedo Declarado Con Lugar.-
SEGUNDO: Notifiques a las partes de la presente decisión.- Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Septiembre del año Dos mil Cuatro (2004).

EL JUEZ PROV.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS LORETO




En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente sentencia siendo las 11:00am, de la presente fecha.-
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS LORETO.


EXP: 9.062.-
CJU/RRL/dayan.-