REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


194° y 145°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por el Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo), a favor del niño CHINCHILLA REVERON FRANCISCO MIGUEL, de diez (10) años de edad respectivamente, representada legalmente por la madre ciudadana REVERON TOVAR LUZ MARIA, exponiendo: “Es fecha 03-01-00, falleció Ab-Intestato en la población de Bocono del Estado Trujillo, el Decujus RAFAEL CHINCHILLA DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.961.363, de profesión u oficio Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, Bloque 2, Piso 03-06 de esta ciudad de San Fernando de Apure, según acta de Función que anexa marcada con la letra “B”. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para la LUZ MARIA REVERON TOVAR, a los fines de que gestione y cobre todo lo referente a Beneficio Social a favor de su hijo, en virtud de que el referido causante fue Alguacil del circuito Judicial Penal del Estado Apure, según Constancia de Trabajo que anexa marcada con la letra “C”, y hasta la presente fecha no se ha gestionado nada, para el cobro de beneficio alguno para mi representada y menos para la pensión de sobreviviente que le corresponde como hijo de un trabajador del poder Judicial, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución cheque u otro instrumento contentivo de beneficio a favor del referido niño, coherederos del Decujus RAFAEL CHINCHILLA DELGADO. En virtud de ello solicito se autorice a la ciudadana LUZ MARIA VERERON TOVAR, para el cobro de Pensión de sobreviviente de mi representado, e igualmente gestione y cobre (si aun no esta vencida la oportunidad de reclamar), lo relacionado con la póliza de Seguro de vida distinguida con el N° CV5481 de la Empresa Seguros Capitolio, que tenia constituida el ciudadano RAFAEL CHINCHILLA DELGADO, y de la cual mi representado CHINCHILLA REVERON FRANCISCO MIGUEL, es uno de los herederos. Anexo partida de Nacimiento marcada con la letra “A”.- El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño CHINCHILLA REVERON FRANCISCO MIGUEL, la autorización que se pretende.- Por cuanto se observa que en fecha 16-09-2.004, según expediente N° 357.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana REVERON TOVAR LUZ MARIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.151, para que en su condición de madre y representante legal del niño CHINCHILLA REVERON FRANCISCO MIGUEL, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre RAFAEL CHINCHILLA DELGADO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.961.363.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/carmen.-
Exp. N° 357-