REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
SALA DE JUICIO N° 2.

194° y 145°

Vista la solicitud de Ajuste de Obligación Alimentaria, presentada en forma escrita, ante este Despacho por la ciudadana SONIA YANIRA VELIZ, plenamente identificada en autos, a favor de la niña NELLY ADRIANA VELIZ, contra del ciudadano ENRIQUE JOSE ORDOÑEZ ALVARADO, el Tribunal a los fines de Providenciar en la presente causa.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos en la presente causa mantienen su domicilio en el Barrio la Arrocera del Municipio Biruaca, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RARL/miglays
Exp. N° 7834.-