REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.004.
SALA DE JUICIO N° 2.

194° Y 145°


Visto el contenido del Acta Procesal que antecede suscrita por la Ciudadana: CELYMAR DE LAS NIEVES PEREZ, en la cual manifiesta a este Juzgado que actualmente reside en la Sabanita, Av. España, de Ciudad de Bolívar, Estado Bolívar. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 en relación con el 177 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y en consecuencia ordena Declinar Competencia para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar para que siga conociendo la presente causa, a los fines de que siga controlando la Obligación Alimentaría a favor de la Niña: GABRIELA YOSSIMAR BURGOS PEREZ. Remítase al Tribunal respectivo las presentes actuaciones. Líbrese lo conducente.
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.-

El Secretario.,


Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 8484.-
CJU/RARL/miglays.-