REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: ABG. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Séptimo del Sistema de Protección del Niño y Adolescente.-
DEMANDADO: YSMAEL EDUARDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.977.689, y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: NIÑO: YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA.
ACCION: DEMANDA POR OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 29 de Abril de 2.003, la Defensor Séptimo en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada. CARMEN ZAPATA, actuando en este acto asistiendo al niño: YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ NAVARRO, representado por su legitima madre ciudadana: YENNY RAMONA HERRERA CASTILLO, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano YSMAEL EDUARDO RODRIGUEZ, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
En fecha 08-05-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta al ciudadano YSMAEL EDUARDO RODRIGUEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, más un (1) día que se le conde como término de distancia a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; Comisionando para ello al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure. Así mismo se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; y se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 13-05-03 el Alguacil FRANKLIN VERA, consigna Boleta conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor logró efectuar de manera efectiva.
En fecha 28-07-03, compareció el ciudadano: YSMAEL EDUARDO RODRIGUEZ, en la cual se dio por citado, a su vez le otorgo Poder Apud-Acta al Dr. ANGEL RAMON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27-985.-
En fecha 28-07-04 el Alguacil JOSE RAFAEL AGUIRRE, consignó Boleta conferida para la citación del ciudadano: YSMAEL RODRIGUEZ, cuya labor logró efectuar de manera efectiva.
Mediante escrito de fecha 04-08-03, el Apoderado Judicial Dr. ANGEL RAMON, de la parte demandada, consignó escrito de contestación constante de (2) folios útiles, donde da contestación en los siguientes términos: “Estoy de acuerdo con la solicitud de obligación alimentaria solicitada en contra de mi poderdante YSMAEL RODRIGUEZ, en beneficio de su menor hijo, y a su vez rechazando la cantidad solicitada de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) por cuanto que mi poderdante es una persona desempleada, y no tiene trabajo fijo ni eventual, su escenario es el medio rural. Igualmente ofreciendo suministrar alimento a su menor hijo en la medida de sus posibilidades, insertas del folio 12 y 13 del presente Expediente.-
Mediante auto de fecha 04-08-03, se acordó tener como Apoderado Judicial al Abg. ANGEL RAMO GUERRERO, de la parte demandante.
En fecha 06-08-03, compareció la ciudadana: YENNY HERRERA, solicitando a este Tribunal se sirva citar al ciudadano YSMAEL EDUARDO RODRIGUEZ, a fin de tener entrevista conjunta con el Juez del Despacho.-
En el lapso probatorio previsto en el Articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el demandado nada probó ni demostró, dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso mediante auto de fecha 18-08-03, y se pospone el lapso para dictar Sentenciar hasta tanto se celebre entrevista conjunta solicitada en fecha 06-08-03, lo cual riela en el folio 16 de los autos.-
En fecha 25-08-03 el Alguacil HECTOR ACOSTA, consigna Boleta conferida para citar al ciudadano YSMAEL RODRIGUEZ, cuya labor no logró efectuar, por cuanto que le fue imposible el traslado al vecindario el Manglar.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda por Solicitud de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su carácter de Defensor Publico Séptimo demanda de Obligación Alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, contra el ciudadano YSMAEL RODRIGUEZ, a favor del niño: YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA.-
El demandado en su oportunidad correspondiente dio contestación al requerimiento formulado en su contra, y rechazó el monto demandado, en virtud de que es una persona desempleada, no tiene trabajo fijo ni eventual, y por tal motivo no puede cubrir el monto solicitado.
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que en autos aparece acreditado el vínculo consanguíneo entre los conciliados y el referido niño Habido de la unión entre las partes, la cual es apreciado como plena prueba de la filiación alegada.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre el niño YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA y el demandado YSMAEL EDUARDO RODRIGUEZ, tal como se evidencia en la partida de nacimiento inserta en los folios 3 de los autos, este Tribunal declara procedente la presente demanda. Y así se decide.-
El tribunal para decidir observa lo siguiente:
Valoración de las pruebas aportadas por la parte demandada:
Original de partidas de Nacimiento del niño: YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA, emanado de la Prefectura de la Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando, por lo que este Tribunal por ser documentos públicos se le conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
En virtud que el obligado no posee ingresos fijos, y por cuanto la Obligación Alimentaria es compartida, no permiten a este Juzgador fijar la misma en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijarla con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el mismo monto de la Obligación, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso, con deposito en cuenta de ahorros ordenada ha aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela autorizando a la ciudadana YENNY RAMONA HERRERA CASTILLO. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Séptimo, a favor del niño: YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA, representado legalmente por su madre ciudadana YENNY HERRERA.-
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, mas aportes extras por el mismo monto de la Obligación, para cubrir gastos ocasionados por el niño durante el año escolar y festividades Decembrinas, contra el ciudadano YSMAEL EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.689, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
TERCERO: Ofíciese al Banco Industrial de de Venezuela, a los fines de aperturar cuenta de ahorros.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 Ejusdem.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 22 días del mes de Septiembre de 2004.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/dayan.-
Exp. N° 9.222.-
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