REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 28-09-2004.-
194° y 145°
Vista la demanda constante de (09) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. CARMEN ZAPATA, (Defensor Público Séptima del Estado Apure) en representación del niño YOSMAN IGNACIO MEDINA SANCHEZ, de Cinco (05) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Estado Apure quedando inserta bajo el N° (523) respectivamente de fecha (09-08-2.000).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar la fecha de nacimiento 29-11-98, cuando lo correcto es el día 21-11-98, tal como consta en la constancia expedida por el Hospital General “Pablo Acosta Ortiz”, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por loe medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”, en el presente como se encuentra demostrado que el niño nació el día 21-11-98, según certificación expedida por el Hospital General “Pablo Acosta Ortiz”. Y así se decide de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento civil.- Y así se Decide.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia el Recreo del Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño YOSMAN IGNACIO MEDINA SANCHEZ.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2.004.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 11.185
Sore
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