REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 28 /09/2.004.-

194° y 145°


Vista la anterior demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ DE DIAZ debidamente asistida de Abogado, en representación de su hija, niña STEFANY ALEJANDRA DIAZ JIMENEZ, de seis (06) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (241) respectivamente de fecha (29-12-1.998).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando y en los libros llevados por el Registro Principal, se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la niña que nos ocupa “STEFANIA”, en vez de “STEFANY”, que es la forma correcta de escribirlo, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento de la referida niña de escribir la forma correcta del nombre en los libros llevados por las Autoridades Civiles correspondientes.- Este juzgador observa que efectivamente se le colocó un nombre distinto al que la madre intentó que llevara su hija, en el cual fue cambiada la letra (Y) por la vocal (I) y se agregó la letra “A”.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado a fin de corregir el Nombre de la niña sujeta en la presente causa, de manera que se escriba y se lea su nombre “STEFANY”; en tal sentido ambas autoridades deberán Estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento de la niña STEFANY ALEJANDRA DIAZ JIMENEZ.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY




Exp. N° 11.171.-
Homer.-