REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE:
ISABEL VIRGINIA RAMIREZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.590.733, (Asistida por la Defensor Público Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA).-

DEMANDADO:
VICTOR RAMON CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.931 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
HNOS. CASTILLO RAMIREZ, IVAN RAMON y CARLOS REINALDO.-
ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
La ciudadana ISABEL VIRGINIA RAMIREZ DE CASTILLO, debidamente asistida Por el Defensor Décimo, formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO FLORES, a favor de los HNOS. CASTILLO RAMIREZ, IVAN RAMON y CARLOS, de la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, a CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales.-
En fecha 21-07-2004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO FLORES, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta en los folios 22 y 23 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 22-09-04, consigno el alguacil FRANCISCO TAQUIVA, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano demandado.
En fecha 03-08-04, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 02-02-04, comparece a dar contestación a la demanda el ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO FLORES, asistido por el Abg. PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.344, a fin de exponer: ahora bien ciudadana juez, yo entiendo que la situación económica actual del país es difícil debido al aumento de la cesta básica, pero es el caso, que yo no puedo aumentarle la Obligación Alimentaría a la cantidad solicitada, en virtud que yo tengo cuatro (04) hijos mas con quien cumplir que son: ANA CARHILDA CASTILLO PEREZ, de 16 años de edad, VICTOR RAMON CASTILLO ROJAS de (12) años de edad, MARISELA NAZARETH CASTILLO ROJAS de (07) años de edad y YUVIANA VICTORIA CASTILLO LAYA, de los cuales anexo al presente, copia de las actas de nacimiento de (03) meses de edad, marcadas con las letra “A”, “B”, “C” y “D”, respectivamente, además estoy cursando el sexto (VI) semestre de derecho en la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, en el cual tengo un gasto de UN MILLO CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo) por semestre, el cual anexo copia de inscripción marcada con la letra “E”, por todo esto con el objeto de ser un profesional y así poder obtener mas ingresos económicos, lo que resultaría mas beneficioso para mis hijos antes mencionados. Es de informarle ciudadana Juez, que como ser humano también tengo gastos personales de comida, vestido, transporte, etc., para mi compañera, la madre de mi menor hija YUVIANA VICTORIA CASTILLO LAYA. En este orden de ideas y en virtud que mi sueldo neto a cobrar es por la cantidad de (Bs. 189.208,35) quincenal, según consta en copia de Boucher, que anexo marcada con la letra “F”, es por lo que le solicitó se aumente la Obligación Alimentaria de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales a CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) mensuales, respecto al vestido siempre he cumplido con ellos y a la medicina los tengo inscrito en mi seguro y les compro siempre la medicina que necesitan y sobre le bono vacacional y de fin de año, solicito se les de, tomando en cuenta el sueldo que gano y los compromisos que tengo, arriba mencionados.
En fecha 09-08-04, se acuerda admitir escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO FLORES, parte demandada en la presente causa y se ordena agregarlo a los autos cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 18-08-04, se recibió escrito de pruebas, presentado por el ciudadano demandado, quien promovió como pruebas todos los recaudos que fueron acompañados al libelo de contestación de la demanda de Pensión de Alimentos, que instaurara en mí contra la ciudadana ISABEL VIRGINIA RAMIREZ OSTOS, los cuales constan en autos.
En fecha 19-08-04, se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y se pospone la sentencia en la presente causa, hasta tanto ingrese en autos Constancia de Trabajo del demandado solicitada en fecha 21-07-04.
En fecha 23-08-04, fue consignado ante este Tribunal constancia de trabajo del ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO FLORES, donde se evidencia que percibe ingreso mensual de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA EXACTOS (Bs. 499.330,oo) del cual se le practican deducciones.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Revisión de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 en concordancia con el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana ISABEL VIRGINIA RAMIREZ DE CASTILLO, debidamente asistida por al Defensor Público Abg. CARMEN ZAPATA a favor de los Hnos. CASTILLO RAMIREZ, IVAN RAMON Y CARLOS REINALDO, quien solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) a la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000, oo) mensuales, basándose en la carestía, el alto costo de la vida y el aumento de la inflación.-
El ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO FLORES, parte obligada en la presente causa, alega no estar en condiciones de disponer la suma exigida por la demandante por concepto de Obligación Alimentaria, debido a la carga familiar que posee, los pocos ingresos que gana, consignando: 1.- Copias de partida de nacimientos de sus hijos ANA CARHILDA CASTILLO PEREZ, VICTOR RAMON CASTILLO ROJAS, MARISELA NAZARETH CASTILLO ROJAS y YUVIANA VICTORIA CASTILLO LAYA RAIMAR SUALI ALVAREZ VILERA, insertas en los folios 12, 13, 14 y 15. 2.- copia de Constancia de Re-Inscripción, de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Pruebas estas que demuestran a este juzgador que el accionado posee otra carga familiar, con la cual también tiene obligación de la cual con lo establecido en los artículos 365 y 165 ordinal 5to. Del Código Civil. Y así se decide.
En fecha 23-08-04, se recibe constancia de trabajo emanado de la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, en el cual informan que el ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO FLORES, titular de la cedula de identidad N° 9.869.931, percibe un sueldo mensual con todas las asignaciones de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 499.330,00) de los cuales se les hacen las siguientes deducciones: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (Bs. 20.769,26). 2.- PARO FORZOSO (Bs. 2.880,76). 3.- LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL ( 4.993,30). 4.- PENSION DE ALIMENTOS (Bs. 80.000, oo). 5.- SEGUROS LA ORIENTAL (Bs. 17.000, oo). para un total monto neto a descontar de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 125.643,32), cobrando netamente la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 373.686,68) mensuales, observando quien aquí decide que la capacidad económica del obligado VICTOR RAMON CASTILLO FLORES , y su numerosa carga familiar es insuficiente para aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada, procediendo a fijar el aumento de la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo)
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento solicitada por un monto de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo) mensuales, a partir del 15-.09-04, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado, mas el 23,03% del Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. CASTILLO RAMIREZ IVAN RAMON Y CARLOS REINALDO, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, y entregadas directamente a la madre ciudadana ISABEL VIRGINIA RAMIREZ DE CASTILLO.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLOSNES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.760.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ISABEL VIRGINIA RAMIREZ DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.733, en su condición de madre de los Hnos. CASTILLO RAMIREZ IVAN RAMON Y CARLOS REINALDO.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo) mensuales, a partir del 15/09/2.004, que el ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, Asistente del Tribunal de Control, titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.931 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. CASTILLO RAMIREZ, mas el 23,03 % del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. sujetos en la presente causa; sumas estas que deberán ser entregadas directamente a su madre ciudadana ISABEL VIRGINIA RAMIREZ DE CASTILLO.-
TERCERO: Se decreta incremento de la Obligación Alimentaria aquí fijada en un 15% del aumento que perciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, de conformidad con el artículo 369 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente parte In-Fine.
CUARTO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.760.000,oo), que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de la referida adolescente que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
QUINTO: Notifíquese al organismo empleador para que ejerza las retenciones ordenadas.-
SEXTO:
SEPTIMO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.


La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario

Abog. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.

Abog. ERNESTO BOCANEY.








Exp. N° 10.913/MC/Sore.-