REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Vista la solicitud de Obligación Alimentaria presentada en forma escrita con sus recaudos anexos, ante este Tribunal por la Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) contra el ciudadano CARLOS ALI MESA ANTELIZ, a favor del niño JESUS RAFAEL MESA TOVAR.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cítese al ciudadano CARLOS ALI MESA ANTELIZ, mediante boleta en la cual se expresará el motivo fundamental de la reclamación, para que comparezca ante este Despacho al tercer (3er.) día siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación al requerimiento de Obligación Alimentaria formulado en su contra por la mencionada Fiscal; desglócese compulsa y entréguese al Alguacil de este Tribunal encargado de practicar la citación del mencionado ciudadano en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la LOPNA, así mismo se fija para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 a.m el acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Recábese constancia de trabajo del accionado; así mismo, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad del niño JESUS RAFAEL MESA TOVAR, y por cuanto consta en el libelo de demanda constancia de ingresos que percibe el padre como Empleado Contratado adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando de este Estado, a los fines de garantizar el pago de la Obligación Alimentaria y el Interés Superior del niño establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano CARLOS ALI MESA ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.139, Empleado Contratado adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando, debe cumplir a favor de su hijo antes mencionado a partir del presente mes y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada mas el 20% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que aquí nos ocupa; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y entregadas directamente en cheque a la ciudadana LENNYS JANNET TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 9.874.095, en su condición de madre del niño sujeto en la presente causa.- Y para garantizar el fiel cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.
Exp. N° 11.073.-
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