REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS 2

194° Y 145°

Vista la solicitud de constante de Cinco (05) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Defensor Séptimo de Protección Abogado CARMEN ZAPATA asistiendo en esta acto al Adolescente EFRÉN JOSUÉ OCHOA CORDOVA, representado en este acto por su padre ciudadano SECILIO EFRÉN OCHOA, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, inserto en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, de la Prefectura de la Parroquia El Recreo, quedando inserta bajo el número: 74 de fecha 07/05/1991.- El error consiste que en dicha partida de nacimiento al asentar el nombre del padre ciudadano SECILIO EFRÉN OCHOA, fue inserto como EFRÉN CECILIO OCHOA CORDOVA siendo lo correcto SECILIO EFRÉN OCHOA, es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido Adolescente; de escribir correctamente el Nombre del referido ciudadano Probado como ha sido lo alegado con el documento de la Cédula de Identidad del padre la cual corre copia fotostática inserta en el folio 3 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese al Prefecto del Municipio San Fernando, para hacer la nota Marginal en la Partida de Nacimiento del referido adolescente: así como también al Registrador Principal.- Y así se decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo
establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura de la Parroquia El Recreo y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva de rectificación señalando el nombre del padre EFRÉN CECILIO OCHOA CORDOVA a SECILIO EFREN OCHOA, el cual es el Nombre correcto.

Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (30) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Exp. N°10.882.-CJU/RRL/mcl.-