REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 21-07-04, formulada ante este Despacho por la ciudadana CARMEN TEOLINDA RODRIGUEZ, asistida de abogado, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Hnos. los ciudadanos JUAN CARLOS, ROSA ANGELINA JONYN EMILIO HIDALGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V—17.607.123, 21.315.600 y 17.606.146, mayores de edad respectivamente, y los Hnos. ZURIZADAY, CARLOS ALBERTO, DALVIS ALEXIS y JHON DEIVIS HIDALGO RODRIGUEZ, menores de edad, en la cual solicitan se les declaren tanto a la solicitante como a los referidos hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su esposa y padre, el De-Cujus JUAN BAUTISTA HIDALGO GOMEZ, quien falleció el día 27-06-04, Ab-Intestato en una casa s/n de la calle “Las Delicias” del Municipio Autónomo Biruaca.- En fecha 02-08-2004, fue admitida dicha solicitud en la cual se acordó librar cartel a cuantas personas tengan interés en hacerse parte en dicho procedimiento, para su debida publicación en el Diario “ABC” y copia del mismo se acordó fijar en la Cartelera de este Tribunal, el cual fue debidamente publicado el día 13-09-04, tal como consta en folio 26 de los autos del presente expediente, sin que hubiesen concurrido ningún interesado, tal como se evidencia en acta que corre inserta en folio 25.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMON ANTONIO PEREZ y AIDA CORINA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.361.573 y 7.228.061, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes y así como también al De-Cujus, de igual forma si les consta y que de ello tienen conocimiento que el de-cujus, JUAN BAUTISTA HIDALGO GOMEZ, falleció ab-intestado el día en una casa s/n de la calle “Las Delicias” del municipio Biruaca del Estado Apure en fecha 27 de Junio del 2.004, así como también les constan que no conocen otros herederos del Cujus JUAN BAUTISTA HIDALGO GOMEZ, siendo los mismos sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” la ciudadana CARMEN TEOLINDA RODRIGUEZ y los Hnos. JUAN CARLOS, ROSA ANGELINA JONYN EMILIO HIDALGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V—17.607.123, 21.315.600 y 17.606.146, respectivamente, y los Hnos. ZURIZADAY, CARLOS ALBERTO, DALVIS ALEXIS y JHON DEIVIS HIDALGO RODRIGUEZ, menores de edad, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN TEOLINDA RODRIGUEZ y a los Hnos. JUAN CARLOS, ROSA ANGELINA JONYN EMILIO HIDALGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V—17.607.123, 21.315.600 y 17.606.146, respectivamente, así como también a los Hnos. ZURIZADAY, CARLOS ALBERTO, DALVIS ALEXIS y JHON DEIVIS HIDALGO RODRIGUEZ, menores de edad, en sus condiciones de hijos en su orden, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JUAN BAUTISTA HIDALGO GOMEZ, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de tales.- Y así se Declara.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 347
MC/Sore.-
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