REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

194° y 145°

SENTENCIA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD:

DEMANDANTE:
CARLOS ARMIDE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.162.676 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:
ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162.-

DEMANDADO:
PABLO ELIAS MOSQUERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.976, y de este domicilio.-

BENEFICIARIA:
NIÑA: INES ZULEIKA HEREDIA.-

ACCION:
IMPUGNACION DE PATERNIDAD:

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 01 de Junio del 2.004, el ciudadano CARLOS ALMIDE HEREDIA, debidamente asistido por la Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, formula demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano PABLO ELIAS MOSQUERA VELASQUEZ, a favor de la niña INES ZULEIKA HEREDIA representada legalmente por su Abuelo Materno ciudadano CARLOS ALMIDE HEREDIA anteriormente identificado.-
En fecha 22-06-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena Emplazar mediante boleta de Emplazamiento al ciudadano PABLO ELIAS MOSQUERA VELASQUEZ, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos resultas de la comisión para su citación, mas un (01) día concedido como término de distancia, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar contestación a la Demanda de impugnación de Paternidad formulada en su contra; se Designó como experto para practicar la prueba Hematológica o heredo biológica a los ciudadanos PEDRO ELIAS MOSQUERAS VELASQUEZ y la niña INES ZUELIKA HEREDIA al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC); así mismo se ordenó publicar en el diario “ABC” un Edicto a cuantas personas tuviesen interés en el presente juicio, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 06 de Julio del año 2.004, comparece por ante la Sede de este Tribunal el ciudadano PABLO ELIAS MOSQUERA VELASQUEZ, parte demandada en la presente causa, quien manifestó a este Juzgado que se daba por notificado de la presente causa de Impugnación de reconocimiento y que efectivamente no tiene nexos ni lazos consanguíneos y/o de filiación con la niña INEZ ZULEIKA HEREDIA, por lo tanto no es su padre biológico, admitiendo como ciertos, todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito libelar.-
En fecha 14 de Julio del 2.004, se consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 19 de Julio del 2.004, comparece por ante la Sede de este Tribunal el ciudadano CARLOS ALMIDE HEREDIA, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, con el fin de consignar ejemplar del Diario Regional ABC, de fecha 15 de Julio del Presente año 2004, donde aparece publicado el edicto. En esta misma fecha comparece por ante la Sede de este Tribunal el demandante ciudadano CARLOS ALMIDE HEREDIA, quien confiere PODER APUD-ACTA al Abogado en ejercicio ANGEL ALI APONTE.-
En fecha 19 de Julio del 2.004, concluidas las horas de Despacho el Tribunal deja constancia que el demandado PABLO ELIAS MOSQUERA, no compareció mediante sí ni apoderado alguno, a dar formal contestación de la demandad incoada en su contra.-
En fecha 03 de Agosto comparece por ante la Sede de este Tribunal el demandante ciudadano CARLOS ALMIDE HEREDIA, quien confiere PODER APUD-ACTA a la Abogado en ejercicio LISBETH CARITZA HERNANDEZ DELGADO.
En fecha 05 de Agosto del 2.004, mediante auto inserto al folio 35, se acordó fijar para el día 12/08/2.004, a las 10:00 a.m el Acto Oral de Evacuación de Pruebas; en la referida fecha se celebró dicho Acto en el cual se oyó la declaración de los testigos ciudadanos SALAZAR DE HEREDIA DELIA VICENTA y PARRA DE MENDEZ LILIAM MARGARITA3, según se puede evidenciar del folio 39 al 41.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Impugnación de Paternidad se encuentra fundamentada en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en la ciudad de Nueva York, en Enero de 1.990 en sus ordinales 1°, 2° y 3° respectivamente; así mismo los artículos 56 y 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 8, 25, 85 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano CARLOS ALMIDE HEREDIA en su carácter de abuelo materno de la niña INES ZULEIKA HEREDIA debidamente asistido por el abogado ene ejercicio ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, formula demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, contra el ciudadano PABLO ELIAS MOSQUERA VELASQUEZ, a favor de la niña INES ZULEIKA HEREDIA. Ahora bien es el caso que según acta inserta al folio 24 del presente expediente el demandado de auto expresa textualmente “Me doy por citado en la presente causa de Impugnación de Reconocimiento, incoado en mi contra, donde manifiesto al Tribunal, que efectivamente no tengo nexos ni lazos consanguíneos y/o de filiación con la niña INES ZULEIKA HEREDIA, por lo tanto, no soy su padre biológico, admitiendo como ciertos, todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito libelar.” En este sentido este Juzgador tomando en cuenta la referida Confesión Judicial de parte del demandado cursante al folio N° 24, aunado a lo expuesto por los testigos ciudadanos SALAZAR DE HEREDIA DELIA VICENTA y PARRA DE MENDEZ LILIAM MARGARILA, evacuados en fecha 12 de Agosto del presente año, quienes son contestes en sus dichos de que ciertamente la niña que nos ocupa no es hija del demandado, el Tribunal les da valor de plena prueba que ciertamente la indicada niña no es hija de PABLO ELIAS MOSQUERA, y en consecuencia la presente demanda debe prosperar, Y así se decide.-



TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Impugnación de Paternidad, intentada por el ciudadano CARLOS ALMIDE HEREDIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.162.676 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, contra el ciudadano PABLO ELIAS MOSQUERA, a favor de la niña INES ZULEIKA HEREDIA.
SEGUNDO: Dejar sin efecto el acta mediante el cual se reconoce como hija a la niña INES ZULEIKA HEREDIA, como hija de PABLO ELIAS MOSQUERA.-
TERCERO: Oficiar a las autoridades competentes a los fines de que estampen la respectiva nota marginal.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia, comisionándose para una de las partes al Juzgado del Municipio Biruaca del estado Apure, y al demandante con boleta librada en esta ciudad.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al Primer (02) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
EL JUEZ PROV.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO




El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..

Abg. RAMON RIVAS



EXP: 10.576/CJU/lesvie.-