REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES DE RODRIGUEZ debidamente asistida por el Abogado JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Décimo Primero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en este acto en nombre y representación de los Hnos. RODRÍGUEZ FLORES, THEODOSIA MACARENA, ISABEL EMILIA y GABRIELA VALENTINA, exponiendo: “En fecha 19-12-03 falleció Ad- Instentado en esta ciudad de San Fernando de Apure, el DeCujus BERNARDO RODRÍGUEZ HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.739.667, de profesión Educador y de este domicilio. Por tal razón acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto hago AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar y cobrar todo lo referente a Beneficios Sociales a favor de los Hnos. RODRÍGUEZ FLORES, en virtud, de que el referido causante fue Educador en el Liceo “Francisco Lazo Martí” adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, según Constancia de Trabajo que anexo marcada “A” incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante Cualquier Institución Cheques u otros instrumentos contentivo de beneficios de beneficios a favor de los referidos Hnos. Consignando copia del expediente signado con el N° 295 contentivo de Solicitud de Únicos y Universales Herederos a favor de los Hnos. RODRIGUEZ FLORES y RODRIGUEZ PERALTA, en el cual se declaró como Únicos y Universales Herederos del De Cujus BERNARDO RODRIGUEZ HURTADO a los mencionados Hnos..- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los mencionados Hnos., la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.917, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. RODRIGUEZ FLORES, THEODOSIA MACARENA, ISABEL EMILIA y GABRIELA VALENTINA, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre BERNARDO RODRIGUEZ HURTADO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.739.667.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/Nerys.-
Exp. N° 353.-
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