REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 07-09-04
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
194° y 145°
Visto el convenio que antecede de fecha 26-07-04, suscrita ante la Defensoria Pública del Estado Apure, entre los ciudadanos BLANCO UVIEDO GONZALO ANTONIO y NORAIMA YOLIDES DIAZ MORALES, titulares de las cedulas de identidad N° 13.254.519 y 14.811.318 respectivamente, en el cual el referido ciudadano expuso: “Para mis menores hijos pasarle, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, es decir CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, los cuales pide le sean descontados directamente de la nomina de pago por cuanto labora para la Empresa “Cesar Montes Sucesores” C.A, desempeñándose como Mecánico Automotriz, así mismo conviene en aumentarle el bono de fin de años en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo); en lo que corresponde al bono vacacional, solicita le sea descontado un 30% del monto total. Igualmente solicita el aumento automático del 20% anual. Y la ciudadana NORAIMA YOLIDES DIAZ MORALES, ya identificada, declara estar de acuerdo con lo propuesto y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se deje sin efecto la demanda de Aumento de pensión alimentaria, que corre inserta en el Expediente N° 9151”, este Tribunal de Protección d1el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda, HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Gerente de la Empresa Cesar Montes Scrs. a fin de que efectué las retenciones por concepto de obligación alimentaria, dichas sumas deben ser depositadas en cuenta de ahorros N° 0054-38-0100102126, existente el Banco Industrial de Venezuela a favor de los Hnos. BLANCO DIAZ. Librese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 9.151
MC/Sore.-
|