REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Septiembre del año 2.004.
194º y 145º
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presenta causa, y luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente proceso, este Tribunal observa lo siguiente: 1º Que en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil dos (2.002), fue admitida por este Juzgado demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguida por la ciudadana RODRÍGUEZ PEÑA TRINA DEL CARMEN, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en la persona de su representante legal ciudadano GIAN LUIS LIPPA. 2º Esta Juzgadora percibe, que de anexos acompañados al libelo de la demanda se evidencia que su cargo como SECRETARIA pertenece al movimiento de personal administrativo y siendo la Gobernación del Estado Apure, un ente que forma parte de la Administración Publica, de lo que se evidencia que la demandante prestó servicios como Funcionaria Pública, regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en atención al criterio jurisprudencial sustentado en la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil (2.000), y a la decisión emanada de la sala Social del tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil (2.000), este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de este proceso, en virtud de la condición de Funcionaria Pública de la ciudadana RODRÍGUEZ PEÑA TRINA DEL CARMEN, en tal virtud y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de reclamaciones provenientes de los funcionarios públicos corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase expediente original a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese Oficio.-
La Jueza.
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
AHZ/at.