LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EUTILIO JOSE VASQUEZ BERMUDEZ y GLADYS MILGREDY GARCIA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.550.583 y V-8.193.823, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: EUTILIO JOSE VASQUEZ BERMUDEZ y GLADYS MILGREDY GARCIA RUBIO, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Camaguán del Estado Guarico, en fecha 03 de Enero de 1.977, según consta del Acta de Matrimonio N° 03 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.

Exp. N° 14.262