LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


En fecha once (11) de Junio del año dos mil dos (2002), los ciudadanos MARIA ISABEL DUGARTE SANCHEZ y WILLIAMS DELFIN VILERA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.837.449 y 11.753.903 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadana JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 28 de Enero de 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 05. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 02 de Julio del año 2003 el ciudadano WILLIAMS DELFIN VILERA SOTO solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 08 de Julio del año 2003, se ordenó la notificación de la ciudadana MARIA ISABEL DUGARTE SANCHEZ para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, en fecha 13 de Agosto compareció la ciudadana MARIA ISABEL DUGARTE SANCHEZ y expuso que estaba de acuerdo con el divorcio en virtud de el tiempo que tiene separada de su cónyuge, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 19 de Agosto de 2004, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges WILLIAMS DELFIN VILERA SOTO y MARIA ISABEL DUGARTE SANCHEZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure el día 28 de Enero de 2002, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 05, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194°, de la Independencia y 145°. De la Federación.



La Jueza,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ



La Secretaria,


Abg. AURY Y. TORRES