LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil tres (2003), la ciudadana MIRNA YOLANDA GALLARDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.195.713, domiciliada en la Urbanización Santa Rufina, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistida de abogado, el Dr. PEDRO VICENTE PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.601, instauró demanda de divorcio en contra de su legítimo esposo, ciudadano OSCAR QUINTERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.015.026, de este domicilio, basada en la causal segunda del artículo l85 del Código del Código Civil, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 24 de Octubre de 1992, que una vez contraído el matrimonio, fijaron la residencia conyugal en el Municipio Biruaca del Estado Apure, cumpliendo ambos cónyuges con los deberes inherentes al matrimonio, lleno de amor y felicidad, hasta que el 19 de Agosto del año 2001 el cónyuge sin causa justificada, abandona el hogar conyugal y desde entonces no ha tenido ningún tipo de comunicación, dándose por terminada la relación conyugal. Admitida la demanda en fecha 25-08-2003, citado el demandado y notificado el Ministerio Público, se realizaron el Primer Acto, Segundo Acto Conciliatorio y contestación a la demanda, actos al cual sólo compareció la demandante asistida de abogado. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora las promovió, pruebas que fueron admitidas y evacuadas las declaraciones de los testigos KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA y JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO.
La Acción intentada es conforme a derecho, pues se basa el causal segunda del artículo l85 del Código Civil, o sea, abandono voluntario.
SEGUNDO.
Por cuanto en autos se evidencia, que el demandado OSCAR QUINTERO NIETO, debidamente citado como estaba, no compareció a ninguno de los actos procesales efectuados, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes y con las declaraciones de los testigos KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA, JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se evidencia, que la demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda, en el sentido de que su cónyuge abandonó el hogar conyugal el mes de Agosto de 2001 sin dar ningún tipo de explicaciones ni causa justificada, sin regresar hasta la presente fecha, declaraciones a las cuales este Juzgador les dá pleno valor de conformidad con los artículos 486 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos MIRNA YOLANDA GALLARDO PEREZ y OSCAR QUINTERO NIETO, ya identificados, el cual contrajeron ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 24 de Octubre de 1992, según consta del acta de matrimonio anexa a los autos y así declara. Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 del Código de Procedimiento civil, líbrese boletas.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194°, de la Independencia y 145°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. AURY Y. TORRES

Exp. N° 13.851