LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE




EXPEDIENTE N° 4635

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: RAFAEL LEONEL ESTE FARFAN y NELSYS BEATRIZ ROJAS
URRUTIA

ABOGADO ASISTENTE: SIMON BARRETO FLORES


CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 19 de Mayo de 2004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: RAFAEL LEONEL ESTE FARFAN y NELSYS BEATRIZ ROJAS URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.477.847 y V-8.169.372 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado Pablo Villamediana Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.166. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 24 de Febrero de 1.979, por ante la Presidenta de la Junta Comunal de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 04, expedida por la Presidenta de la Junta Comunal de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1979 llevados por dicha parroquia documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 11 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

CAPITULO II

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos RAFAEL LEONEL ESTE FARFAN y NELSYS BEATRIZ ROJAS URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.477.847 y V-8.169.372 respectivamente, el cual contrajeron matrimonio en fecha 24 de Febrero de 1.979, por ante la Presidenta de la Junta Comunal de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure, según acta Nº 04, de la misma fecha.-

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Catorce (14) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ





LA SECRETARIA



RAQUEL ALVAREZ PEREZ





En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.





LA SECRETARIA




RAQUEL ALVAREZ PEREZ








JMAP/RAP/CAD
Exp. 4635