LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 4728
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: CONTRERAS COLON JESUS ATILIO y MUJICA FERMIN
CARMEN ELINOR
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN A. VARELA O.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 12 de Agosto de 2004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: CONTRERAS COLON JESUS ATILIO y MUJICA FERMIN CARMEN ELINOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.560.122 y V- 3.945.466 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada CARMEN A. VARELA O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.158. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 02 de Diciembre de 1.971, por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, consignando copia certificada del Acta Nº 485, expedida por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1971 llevados por dicha parroquia documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 29 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos CONTRERAS COLON JESUS ATILIO y MUJICA FERMIN CARMEN ELINOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.560.122 y V- 3.945.466 respectivamente, el cual contrajeron matrimonio en fecha 02 de Diciembre de 1.971, por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, según acta Nº 485, de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Quince (15) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
JMAP/RAP/CAD
Exp. 4728
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