REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Perención de la Instancia de fecha 16 de Septiembre del 2004, cursante al folio 32, suscrita por el Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, este Tribunal para decidir observa:
Efectivamente consta en autos que en fecha 03 de Julio del 2001, folio 24, cursa la ultima actuación procesal de importancia que niega el desistimiento del procedimiento de fecha 28 de Julio del 2001, folio 23, y hasta la fecha de solicitud de la perención, es decir, 16 de Septiembre del 2004, transcurrió según certificación de la misma fecha Tres (03) años Dos (02) meses y Ocho (08) días, consumándose la Perención Ordinaria de la Instancia, consagrada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento por haber transcurrido más de Un (01) año desde la ultima actuación procesal, siendo procedente la solicitud de Perención Ordinaria de la Instancia y que fuere solicitada en fecha 16 de Septiembre del 2004, y Así se declara.
PRONUNCIAMIENTO:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de Perención Ordinaria de la Instancia.
SEGUNDO: Se declara la Perención Ordinaria de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Sin costas de conformidad con el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinte (20) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En la misma fecha, siendo las 2:20 de la Tarde se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
JMAP/RAP/CAD
Exp. 2630
|