LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 1.357

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: JUAN EMILIO SANTANA ARTAHONA Y
FRANCISCA EVANGELISTA PINEDA TOVAR

ABOGADO ASISTENTE: LEONCIO MARIA VALERA POLANCO


En fecha 01 de Octubre de 1.996, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos JUAN EMILIO SANTANA ARTAHONA Y FRANCISCA EVANGELISTA PINEDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.263.952 y 6.597.303, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 05 de Abril de 1.975, por ante el Juzgado del Municipio San Vicente Distrito Muñoz del Estado Apure, consignando original del Acta Nº 02 expedida por el Juzgado del Municipio San Vicente Distrito Muñoz del Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1975 llevados por dicho Juzgado, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 15 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma. Se acuerda la Guarda y Custodia del menor CARLOS EDUARDO SANTANA PINEDA, a su legítima madre. El padre podrá visitar a su hijo en casa de su madre entre las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., de los días Sábados y Domingos alternándose dos fines de semanas cada mes y en cualquier otra ocasión por necesidad o de mutuo acuerdo con la madre. Se fija la Pensión de Alimento para el menor CARLOS EDUARDO SANTANA PINEDA en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, conforme fue acordado en el libelo de la demanda, sin perjuicio de que el padre obligado a suministrar esta pensión, pueda contribuir con gastos extras que origine la salud de la menor, útiles escolares y en época navideña o vacacional.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos JUAN EMILIO SANTANA ARTAHONA Y FRANCISCA EVANGELISTA PINEDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.263.952 y 6.597.303, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 05 de Abril de 1.975, por ante el Juzgado del Municipio San Vicente Distrito Muñoz del Estado Apure, según acta Nº 02 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ



LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En la misma fecha, siendo las 8:40: a.m., se publicó y registró esta Sentencia.



LA SECRETARIA,



RAQUEL ALVAREZ PEREZ
















LMPA.-.
Exp. 1.357