LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2757
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: RODRIGUEZ GARCIA JOSE LUIS y
BUSTAMANTE NUBIA YUBIRY
Se admitió la presente demanda en fecha 01 de Septiembre 2003, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos JOSÉ MARÍA ALVAREZ HURTADO y ELDA ANGELINA PRIETO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.350.256 y 2.234.769, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.015, respectivamente. En su escrito los comparecientes exponen que:
“En fecha 30 de Noviembre de 1.973, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada se anexa marcada con la letra “A”, a los fines de que surta sus efectos legales. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres CHISTIAN DE LOS ANGELES y MARIANGEL ALVAREZ PRIETO, según se evidencia en las partidas de nacimientos que en copia certificada se anexan marcadas con las letras “B y C” respectivamente.
Que adquirieron un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Serafín Cedeño, sector 01, Avenida 01, casa 11 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, tal como se evidencia en documento que se anexa marcado con la letra “D”. Y yo, José María Álvarez Hurtado, antes identificado, declaro que cedo los derechos que me corresponden sobre el Inmueble antes descrito a favor de mis hijas CHRISTIAN DE LOS ANGELES y MARIANGEL ALVAREZ PRIETO.
Ahora bien, es el caso que en fecha 05 de agosto de 1996, debido a desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron separarse de mutuo acuerdo y desde entonces han vivido en domicilios separados, habiendo transcurrido un lapso de separación de cinco (5) años, sin que haya ocurrido entre ellos ninguna reconciliación a la fecha, en virtud de lo cual, acudieron ante esta autoridad competente, para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, que previa las formalidades de ley, se sirva declarar disuelto el vinculo conyugal que los une”.
Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al folio <11> del expediente, a los fines que ordena el artículo 185–A; este funcionario dentro del lapso legal establecido, no hizo objeción alguna según acta inserta al folio <12> del respectivo expediente.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos JOSÉ MARÍA ALVAREZ HURTADO y ELDA ANGELINA PRIETO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.350.256 y 2.234.769, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 30 de Noviembre del año 1973, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, según acta Nº 185. ACTA NUMERO CIENTO OCHENTA Y CINCO, de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En la misma fecha, siendo las 10:50 de la Mañana se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/graciela.
Exp. 2.757.
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