LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Al folio 08 de este expediente Nº 4218, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 23 de Julio del año 2003, fecha esta contentiva de la única actuación efectuada en el expediente, cuando este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada, Expresos Unidos C.A., hasta el día de hoy 30 de Septiembre 2004. Cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de: 01 año; 02 meses y 08 días calendarios. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, omissis.

A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO EMERGENTE (TRANSITO), incoada por el ciudadano MOTA MARTINEZ WUILLIAN FRANCISCO, contra la Empresa Mercantil “EXPRESOS UNIDOS” C.A.





Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Treinta días del mes de Septiembre del año 2004. AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PÉREZ

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., de publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
JMAP/RAP/graciela.
Exp. Nº 4218