REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.003- 3.813

DEMANDANTE: RAQUEL MARIA ALVAREZ
PEREZ, asistida por el Abogado
ANGEL ALI APONTE V.

DEMANDADO: JUAN LOVERA RODRIGUEZ.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
MATERIALES DERIVADOS EN
ACCIDENTE DE TRANSITO

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 12 DE NOVIEMBRE DE 2.003.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 12de Noviembre de 2.003, se inició el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.141.081 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.162, en contra del ciudadano JUAN LOVERA RODRIGUEZ, (folios 1 al 5) con sus recaudos anexos (folios del 6 al 25 marcados “A”, “B” y “C”), en los siguientes términos: “El día once (11) de Octubre el presente año 2.003, siendo aproximadamente las 3.30. a.m., se desplazaba en un vehículo de mi propiedad, de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo: Camry; Automático, Año 1997, color Gris Arena, Serial del Motor 5S0610363, Serial de Carrocería JT153SV2000062341, Placas CAA-78P, a una velocidad de 05 kilómetros por hora por la Avenida Los Centauros frente a la Casa del Spaghetti, en sentido NORTE-SUR, por el canal izquierdo, a escasos metros del semáforo, cuando de manera imprevista e intempestiva fui impactada por un vehículo que se desplazaba por el canal derecho a alta velocidad, pretendiendo dar la vuelta en “U”, adelantándoseme, impactando y arrastrando a su vehículo, el conductor del mismo, ciudadano WILLIAN LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.512.415, hijo del ciudadano JUAN W LOVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.668.749 y de este domicilio, propietario del vehículo causante del siniestro, de las siguientes características: Clase RUSTICO, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Placas CAB-598, Uso PARTICULAR, Tipo TECHO DURO, Serial de Carrocería FJ40906299, Año 1977, Color VERDE, Serial del Motor 2F1151326, pretendía darse a la fuga, sin embargo la presencia de los ciudadanos JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO y ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ, impidió que tal ciudadano se fugara, ya que éstos venían en el mismo sentido, con lo que pudieron observar todo lo acontecido, y una vez que se bajó el conductor en compañía de otras dos personas, se pudo constatar que éstos estaban en gran estado de embriaguez, por cuanto destilaban un fuerte aliento a alcohol etílico, inclusive, se bajaron son envases (botellas) de cervezas en sus manos; y debido a este estado, el chofer al momento d e maniobrar y pretender dar al vuelta en “U” en la referida intersección de la Avenida Los Centauros y Caracas, no cumplió con las directrices y demás elementales normas del tránsito terrestre para realizar el giro que causó el arrastramiento de mi vehículo por el lado derecho, causándole daños materiales en Faro derecho, mica de cruce derecho, guardafangos derecho, parrilla parachoques delantero, radiador refrigerante, cuya reparación suma la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.680.600,00), fuera de los daños ocultos, tal como se evidencia de Factura presupuestaria expedida por APURE CARS. C.A., de fecha 14-10-03, que acompañó al presente escrito marcada “A2, aún cuando el Acta de Avalúo levantada por el Experto del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Sección Estatal N° 44- APURE, determinó que el monto de los daños es de Bs. 4.100.000,00, pero que sin embargo, las llamadas que hicieron los agentes de APURE CARS C.A., a los distintos puntos de venta de los repuestos dio la suma de Bs. 4.680.600,00, incluida la mano de obra, esto hasta la fecha de la emisión de la factura.

Que demanda la reparación de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. PRIMERO: por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.680.600,00), por los daños materiales ocasionados, que ameritan repuestos nuevos. SEGUNDO: más los intereses moratorios, como la Indexación, mas las costas y gastos procesales incluidos Honorarios Profesionales.

Estima la presente Acción en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00).

Consta al folio 27, diligencia de la ciudadana Raquel Maria Álvarez Pérez, donde solicitada por Secretaria el desglose de los documentos originales, del vehículo de su propiedad, y acompaña copia para que le sean certificadas de los originales.

Consta al folio 29 del expediente, diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal dejando constancia que el ciudadano JUAN LOVERA RODRIGUEZ fue debidamente citado.

Consta al folio 30 del expediente, Poder Apud- Acta conferido por el ciudadano JUAN WILLIAN LOVERA RODRIGUEZ, al Abogado AMILCAR GUEDEZ, dicho poder fue recibido y agregado a los autos en fecha 27-02-2004 (folio 32)

Consta a los folios 33 al 36 del expediente, escrito de Contestación a la Demanda, presentado por el Apoderado de la parte demandada, Abogado AMILCAR GUEDEZ, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 12-04-04 (folio 37), en el cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, opuso para hacer valer la falta de cualidad del demandado ciudadano JUAN W. LOVERA RODRIGUEZ, debido a que para la fecha el mismo no tiene el carácter de propietario del vehículo, Marca TOYOTA, Clase RUSTICO, Modelo LAND CRUISER, Placas CAB-598, Serial de Carrocería FJ40906299, Serial del Motor 2F1151326, Año 1977, Color VERDE, Tipo TECHO DURO, Uso PARTICULAR, que se le acredita y esto se evidencia de documento que describe en el texto de la Contestación de forma incompleta, por cuanto no señala el N°, folio, de los Libros de Autenticaciones y la fecha, y en el que se señala como propietaria del vehículo antes señalado a la ciudadana YSABEL JOSEFINA MARTINEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.197,907. Así mismo, negó, rechazó y contradijo el hecho de que el vehículo Marca Toyota, Modelo: Camry; Automático, Año 1997, color Gris Arena, Serial del Motor 5S0610363, Serial de Carrocería JT153SV2000062341, Placas CAA-78P, se venía desplazando a la velocidad de 05 Kilómetros por hora, debido a que a esa velocidad el vehículo se encontraba prácticamente detenido, hecho que no es cierto. Rechazó, negó y contradijo el hecho de que le vehículo Toyota Rústico se venía desplazando a gran velocidad y pretendía dar la vuelta en “U”, ya que si esto fuese cierto, el accidente hubiese sido de mayores proporciones para ambos vehículos, y que así mismo en ningún momento el conductor del vehículo Toyota Rústico pretendió dar la vuelta en “U”, debido a que intención era dirigirse a la Urbanización Llano Alto, y por ese motivo se desplazaba por el canal derecho de la Avenida ya que era este canal que le correspondía. Rechazó, negó y contradijo, el hecho de que fue el vehículo Toyota Rústico, el que impactó al otro vehículo, debido a que fue el Toyota CAMRY el que impactó al Toyota Rústico y produjo el accidente. Rechazó, negó y contradijo, el hecho de que los ciudadanos JUAN EVARISTO COELLO y ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ, impidieran que el conductor del vehículo Toyota Rústico se diera a la fuga, ya que el producto de la colisión de ambos vehículos a éste se le soltó la guaya del acelerador impidiendo que se pudiere poner en marcha. Rechazó, negó y contradijo el hecho de que se encontraba en completo estado de embriaguez, por cuanto en ningún momento le fue practicada la prueba de alcoholímetro al conductor del vehículo Toyota Rústico. Opuso el croquis elaborado por el funcionario de tránsito, debido a que esa no fue posición en que quedaron los vehículos, ya que el Toyota Rústico quedó frente a la Agencia de Loterías que se encuentra al lado derecho de la Avenida Los Centauros”.

Consta al folio 38 del expediente, auto del Tribunal de fecha 13-04-04, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir a Pruebas la presente causa.

Consta a los folios 39 y 40 del expediente, escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

Consta al folio 41 del expediente, auto del Tribunal de fecha 12-05-04, mediante el cual declara NULO todo lo actuado a partir del auto de apertura del lapso probatorio y ordena Reponer la causa al estado de que se fije el día y la hora para el acto de la Audiencia Preliminar, y se libró lo pertinente.

Consta a los folios 44 y 45 del expediente, Actas consignadas por el Alguacil, de fecha 18 y 21-05-04 mediante las cuales deja constancia de haber notificado a las partes.

Consta al folio 46 del expediente, auto del Tribunal de fecha 26-05-04, mediante el cual fija el lapso para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 47 del expediente, Poder Apud- Acta conferido por la ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ PEREZ, al Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, dicho poder fue recibido y agregado a los autos en fecha 09-06-2004 (folio 48)

Consta a los folios 49 y 50 del expediente, Acta de Audiencia Preliminar llevada a cabo el día 09-06-04.

Consta al folio 51 del expediente, escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

Consta a los folios 53 al 55 del expediente, oportunidad fijada para establecer la fijación de los hechos y los limites de la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura de un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes a esta fecha para promover pruebas sobre el merito de la causa.

Consta a los folios 56 y 57 del expediente, escrito de Pruebas, presentado por el Apoderado judicial de la ciudadana Raquel Maria Álvarez Pérez, Abogado Ángel Alí Aponte Villanueva, el cual fue agregado a los autos en fecha 18-06-04 (folio 58).

Consta al folio 59 del expediente, escrito de pruebas con recaudos anexos, presentado por el Apoderado Judicial del ciudadano JUAN WILLIAN LOVERA RODRIGUEZ, el cual fue agregado a los autos en fecha 22-06-04 (folio 64)

Consta al folio 65 del expediente, diligencia de fecha 28-06-04, estampada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual hace OPOSICION a la admisión de las Pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

Consta al folio 66 del expediente, auto del Tribunal de fecha 30-06-04, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, admite las Pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante, y niega la admisión de las Pruebas presentadas por la parte demandada.

Consta al folio 68 del expediente, escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual formaliza la IMPUGNACION interpuesta contra la instrumental contentiva del documento de COMPRA- VENTA cursante a los folio 58 al 61 del expediente, dicho escrito fue recibido y agregado a lo autos en fecha 07-07-04 (folio 69).

Consta al folio 70 del expediente, diligencia de fecha 09-07-04, estampada por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

Consta en el folio 71 del expediente, auto del Tribunal de fecha 12-07-04, mediante el cual declara vencido el lapso de evacuación de Pruebas, y fijó el día para la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con lo previsto en el articulo 869 del Código de procedimiento Civil.

Consta a los folios 72 y 73 del expediente, escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, el cual se agregó a los autos en fecha 15-07-04 (folio 74)

Consta al folio 75 del expediente, diligencia estampada por el Apoderado Judicial presentado por el Apoderado de la parte demandada.

Consta al folio 76 del expediente, auto del Tribunal de fecha 10-08-04, mediante el cual la Abogada ANA TRINA PADRON, se avocó como Juez Temporal del Tribunal.

Consta al folio 77 del expediente, auto de Tribunal de fecha 18-08-04, mediante el cual ordena practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en los folios del 78 al 82 del expediente, Audiencia o Debate Oral, este Tribunal declaró parcialmente con lugar la presente acción de Daños y Perjuicios Materiales en Accidente de Tránsito.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de demanda:

Al folio 06 marcado “A”, Presupuesto de los repuesto que resultaron dañados producto del accidente de transito, solicitado por la parte actora, emanado de APURE CARS C.A., y que este tribunal no aprecia ya que no fue ratificado por el otorgante, de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
A los folios 07 al 17, marcado “B”, copia certificada del expediente administrativo levantado por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N°. 44-APURE, a objeto de demostrar el accidente de transito donde aparece los propietarios involucrados en la presente causa, y por cuanto no fue tachado de falso esta juzgadora lo aprecia de conformidad con lo previsto en el articulo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
A los folios 18 al 25, marcado “C”, copia fotostática certificada de documento de compra- venta debidamente notariado, a objeto de demostrar la titularidad del vehículo, que esta juzgadora la aprecia de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

Con el escrito de Pruebas:

Capitulo I: Promovió de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

a) Factura presupuestaria expedida por Apure Cars, de fecha 14-10-03, cursante al folio 06, que ya fue analizada.
b) Copia cerificada del Expediente administrativo contentivo del Accidente de Tránsito levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 44-APURE, que ya esta sentenciadora analizó.
c) Original de documento de Compra- Venta, a objeto de demostrar la titularidad del vehículo, prueba esta que ya fue analizada.

Al Capitulo II: De conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, promovió las testimoniales de los ciudadanos: JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO y ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ, que esta juzgadora no analizó por cuanto los mismos no fueron evacuados.
Al Capitulo III: De conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, declaración de los ciudadanos MARY CARMEN PIÑERO e ITALO VASQUEZ, en cuanto los testigos promovidos para la ratificación de los instrumentos acompañados, esta sentenciadora ya analizó.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Reprodujo el mérito favorable del escrito de Contestación de la demanda.
Promovió y consignó copia certificada del documento autenticado por la Compra- Venta del vehículo Toyota rústico plenamente identificado en autos, que hiciere el ciudadano JUAN W. LOVERA RODRIGUEZ a la ciudadana YSABEL JOSEFINA MARTINEZ GALLARDO, esta juzgadora le reconoce valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, pero no lo aprecia puesto que el apoderado de la parte demandada debió acompañarlo con la contestación, y como se trataba de un documento publico ha debido señalar por lo menos los datos de su autenticación, pero éste no lo hizo. Y así se decide.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO LEON y MARI EUGENIA HERNANDEZ, esta juzgadora no aprecia por cuanto los mismos no fueron evacuados. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas analizadas, esta juzgadora pasa a las siguientes consideraciones:

La parte demandante alega en su escrito libelar derivado de un accidente de transito, que el día 11 de octubre del 2.003, le ocasionó daños materiales a su vehículo, plenamente identificado; el vehículo propiedad del ciudadano Juan William Lovera Rodríguez, plenamente identificado en autos, por el accedo de velocidad cuando pretendía dar la vuelta en “U”, delatándosele, impactando y arrastrando su vehículo, sin cumplir con las directrices y demás normas elementales de transito terrestre. Por lo otro lado el apoderado judicial de la parte demandada en la contestación de la demanda alega la falta de cualidad prevista en el articulo 361 del Código de procedimiento Civil, debido que para esa fecha (en que ocurrió el accidente) el ciudadano Juan William Lovera Rodríguez, no era el propietario del vehículo, plenamente identifica en autos, según se evidenciaba de documento notariado en la ciudad de Calabozo del Estado Guarico, y que se encuentra anotado bajo el N° ; folio ; de los libros de autenticaciones de fecha , en el cual se le señala como propietaria la ciudadana Isabel Josefina Martínez Gallardo; y que de no ser admitida la contestación, procedió a rechazar y negar los hechos esgrimidos por la parte demandante, así como se opuso al croquis elaborado por Transito Terrestre.
En cuanto a la falta de cualidad alegada por el apoderado del demandado de autos, esta juzgadora pasa a considerar lo siguiente: Señala el artículo 48 de la Ley de Transporte de Transito Terrestre, “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. Pero la Doctrina de materia de transito, también nos indica que, la propiedad de un vehículo se prueba con la inscripción del documento de adquisición en el registro Nacional y Conductores, y que a falta de éste, por cualquiera de los medios permitidos por el Derecho Positivo, en razón de lo que se establece en el articulo 48 ejusdem, es una presunción sobre la certeza de la información contenida en dicho Registro. De allí que el Tribunal Supremo de Justicia haya establecido que, cuando el documento de propiedad no parezca inscrito en dicho Registro, la propiedad del vehículo podrá acreditarse con cualquier otro documento.

En el caso de marras tenemos que, en la oportunidad de la contestación de la demanda el apoderado judicial del demandado, promovió como prueba un supuesto documento autentico, pero no señaló los datos donde se encontraba registrado el documento promovido, alegando con ello la falta de cualidad del ciudadano JUAN W. LOVERA RODRIGUEZ, por lo que esta juzgadora no puede aprecia el referido documento, puesto que al tratarse de documento publico ha debido señalarse la oficina donde este ase encontraba autenticado y no se hizo. Por otro lado, sin embargo se observa que el apoderado de la aparte demandada, en la contestación de la demanda no promovió prueba alguna que le favoreciera ni que desvirtuara los alegatos del actor.

De los alegatos y pruebas aportadas por la parte actora en el presente proceso, quedó comprobado a través del presente juicio que ciertamente ocurrió un accidente de transito el día 11 de octubre del 2.003, el cual se produjo por la falta de cumplimiento de leyes, reglamentos, ordenes o normas que se le impone a los individuos unas normas de conducta que deben cumplir y en caso de no cumplir el daño que se le cause esta obligado a repararlos, cuando el conductor del vehículo propiedad del ciudadano Juan William Lovera Rodríguez, pretendía dar la vuelta en “U”, en una intersección no permitida ya que la misma se pretendía realizar en una Vía de acceso rápido, como lo es la Avenida Los Centauros, de esta ciudad de San Fernando de Apure.

De lo anteriormente expuesto se desprende que la responsabilidad recae sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Clase: Rustico; Placa: CAB-598; Año: 1.977; Serial de Carrocería: FJ40906299; Serial de Motor: 2F1151326; Color: Verde; propiedad del ciudadano JUAN WILLIAN LOVERA RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa, por lo que siendo así será responsable de los daños que produjo al vehículo de la ciudadana Raquel Maria Álvarez Pérez, de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo: Camry; Automático, Año 1997, color Gris Arena, Serial del Motor: 5S0610363, Serial de Carrocería JT153SV2000062341, Placas CAA-78P, por haber incumplido con las leyes, reglamentos ordenes y normas que todo conductor debe cumplir; en consecuencia está en la obligación a pagar los daños ocasionado por el accidente de transito. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, que intentó la ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.141.081 y de este domicilio, debidamente representada por el Abogado en ejercicio ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 40.162, en contra del ciudadano JUAN WILLIAN LOVERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.668.749, domiciliado en la Urbanización Lomas del Este, Vereda 4, # 10, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. En consecuencia, PRIMERO: se condena al ciudadano JUAN WILLIAN LOVERA RODRIGUEZ, a pagarle a la parte demandante, ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.680.600,00) por daños materiales ocasionados en accidente de transito al vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo: Camry; Automático, Año 1997, color Gris Arena, Serial del Motor 5S0610363, Serial de Carrocería JT153SV2000062341, Placas CAA-78P. Así se decide. SEGUNDO: Se exonera a la parte demandada de costas, por haber sido vencida parcialmente.

Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la Indexación del monto condenado a pagar, solicitado por la parte actora, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la decisión. Y así se declara.

Notifíquese de la presente decisión a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 9.a.m., del día de hoy, Dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004).- AÑOS: 194º de la independencia y l45º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.
La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.


































EXP. N°: 2.003- 3.813.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.004

194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano JUAN LOVERA RODRIGUEZ, parte demandada en el Juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ PEREZ, representada por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2.003-3.813.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.


La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND
Domicilio:
Urbanización Lomas del Este
Vereda 4, N°. 10, Parroquia El Recreo
San Fernando de Apure.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.004

194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ PEREZ, parte demandante en el Juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido en contra del ciudadano JUAN LOVERA RODRIGUEZ, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.003- 3.813.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.


La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.

Domicilio:
Calle Bolívar c/c Calle Negro Primero
Edif. Río Apure, Piso 2, oficina 2-2-
San Fernando de Apure.