REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.003- 3.751
DEMANDANTE: Abg. HECTOR RAFAEL ESPINOZA, en su condición de Apoderado Judicial de FONCRESTA.
DEMANDADO: NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 18 DE AGOSTO DE 2.003.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 18 de Agosto de 2.003, se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.14.521.310, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.529, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del FONDO DE CREDITO ESTUDIANTIL APURE (FONCRESTA), contra del ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.761.703, y de este domicilio (folios 1 y 2), y sus recaudos anexo marcados de la “A” a la “G” (folios 3 al 39).
Expone el Abogado HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, que su representada, creada por el Ejecutivo del Estado con el objeto de otorgar créditos estudiantiles de Pre-grado y Post-grado durante el lapso requerido para el desarrollo de sus actividades, hasta la finalización de las mismas, que posteriormente los beneficiarios estarían sujetos a reintegrar el crédito recibido en su condición de deudores, luego de transcurrir el lapso de un (1) año que otorga el Fondo como plazo de gracia, el cual es potestativo para los deudores y de obligatorio cumplimiento para su representa, lapso que debe ser respetado íntegramente. Que consta en Contrato Estudiantil, firmado por el deudor, ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, en fecha 01-07-95, la relación crediticia, renovado semestralmente, de conformidad con la Cláusula Cuarta del mismo, así como también el Pagaré firmado en fecha 29-06-95, y que acompaña las nóminas donde se evidencia la cancelación de Crédito de fecha 01-07-95 hasta el 31-05-099, que fueron depositadas en el Banco de Venezuela, a la Cuenta Ahorros N°. 466-0037891 de mencionado ciudadano, y que fueron aprobadas por la Contraloría General del Estado, que en consecuencia, con fundamento a la Cláusula 5° del Contrato “Instrumento Privado” consignado, su mandante es acreedor del deudor que es objeto de la presenta acción judicial por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00). Y el caso es que su representada ha solicitado el pago al deudor, así como a su fiador en la obligación que asumieron y que se encuentra reflejado en lo recaudos que acompaña al presente libelo, y el deudor se niega a cancelar la deuda. Que tal circunstancia hace que comparezca por ante este Tribunal para demandar al ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a: PRIMERO: Pagar a su representado la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00). SEGUNDO: Los intereses ordinarios calculados a la rata del diez por ciento (10%) anual, y los intereses de mora calculados a la rata del dos por ciento (2%) anual, desde el otorgamiento del Crédito y a partir de que se hiciera exigible la obligación en el caso de la mora hasta la definitiva cancelación de la deuda, los cuales suman la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 390.689,71), desde el 01-07-1995 hasta la presente fecha, lo que en definitiva resulta un total de SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 730.689,71). TERCERO: Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. CUARTO: El pago de las costas y costos del presente proceso, así como los Honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 274, 284 y 708 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 648 ejusdem.
Solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo Provisional, sobre bienes muebles propiedad del deudor.
Fundamenta la presente demanda en el contenido de los Artículos 1133, 1134, 1140, 1141, 1159, 1160, 1167, 1264, 1277 y 1746 del Código Civil.
Al vlto., del folio 42 del expediente, cursa diligencia del Alguacil, de fecha 10-09-2.003, mediante la cual consigna recibo de la Compulsa debidamente firmada por la parte demandada.
Al folio 43 del expediente, cursa diligencia estampada por el ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, la cual fue recibida en fecha 23-09-03.
A los folios 44 y 45 del expediente, cursa escrito presentado por el ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, asistido de Abogado, el cual fue agregado a los autos en fecha 01-10-03 (folio 46)
Al folio 47 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 06-10-03, mediante el cual de conformidad con el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el Decreto Intimatorio y ordenó suspender la Ejecución Forzosa.
A los folios 48 y 49 del expediente, cursa escrito contentivo de Cuestiones Previas opuestas, presentado por el ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, el cual fue agregado a los autos en fecha 14-10-03 (folio 50)
Al folio 51 y vlto., del expediente, cursa escrito presentado por el Abogado HECTOR ESPINOZA, mediante el cual contradice las Cuestiones Previas opuestas por el ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 23-10-03 (folio 52)
Al folio 53 del expediente, cursa auto de fecha 27-10-03, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una Articulación Probatoria de dicha Incidencia por OCHO (8) días de Despacho.
A los folios del 54 al 56 del expediente, presentado por el Abogado HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 30-10-03 (folio 57)
A los folios 58 y 59 del expediente, cursa inserto escrito de Pruebas presentado por el ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, dicho escrito fue agregado y se admitidas dichas Pruebas en fecha 10-11-03 (folio 60)
Al folio 61 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 12-11-03, mediante el cual se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la Articulación probatoria de dicha Incidencia.
Al folio 62 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 17-12-03, mediante el cual declaró vencido el lapso de Promoción y evacuación de las Pruebas en la Articulación abierta, y declara la misma en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.
A los folios 64 al 69 del expediente, cursa inserta Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 01-12-03, con motivo de las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada en la presente causa.
A los folios 70 y 71 del expediente, cursa inserto escrito de Subsanación de las Cuestiones Previas opuestas, dicho escrito se agregó a los autos en fecha 10-12-03 (folio 72)
Al folio 73 del expediente, cursa inserta diligencia con recaudo anexo, estampada por la ciudadana MARIA ATANASIA CASTRO DE D´JESUS, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta al Abogado HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, la cual se agregó a los autos en fecha10-12-03 (folio 75)
A los folios 76 y 77 del expediente, cursa inserto escrito de Impugnación y Oposición a la Subsanación de las Cuestiones Previas presentadas por la parte demandante, dicho escrito se agregó a los autos en fecha 17-12-03 (folio 78)
A los folios 79 al 83 del expediente, cursa inserta Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, en la Oposición realizada por la parte demandante, declarada Sin Lugar en fecha 12-01-04.
A los folios 84 y 85 del expediente, cursa inserto escrito de Contestación a la Demanda, presentado por el ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, dicho escrito fue recibido y agregado a los autos en fecha 27-01-04 (folio 86)
Al folio 87 del expediente, cursa inserto escrito presentado por el Abogado HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, dicho escrito fue recibido y agregado a los autos en fecha 27-01-04 (folio 88)
Al folio 89 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 28-01-04, mediante el cual declaró vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda, y de conformidad con el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, declara abierto el lapso probatorio correspondiente.
Al folio 90 del expediente, cursa inserto escrito de Pruebas presentado por el Abogado HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, dicho escrito fue recibido y agregado a los autos en fecha 03-02-04 (folio 91)
Al folio 92 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 04-02-04, mediante el cual, de conformidad con el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, admite las Pruebas presentada por la parte demandante.
Al folio 93 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 17-02-04, mediante el cual se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las Pruebas en la presente causa, y practicado el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.
M O T I V A
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal previamente a la decisión, cree conveniente hacer las siguientes precisiones:
La parte demandada en la oportunidad legal para dar Contestación de la Demanda, cursante a los folios del 84 y 85 del expediente: Negó, rechazó y contradijo que su persona hubiese firmado el Contrato de Crédito Estudiantil en fecha 01-07-95, marcado con la letra “C”, así como tampoco el Pagaré de fecha 29-06-95, marcado “D”, como instrumentos fundamentales de la acción, como indebidamente lo sostiene en su libelo y por virtud de ello los IMPUGNA en su valor probatorio, asimismo, Impugnó en su contenido total, literal y exacto el instrumento que ha sido acompañado en copia fotostática marcada “E”, como instrumento fundamental de la acción, por motivo de que su persona no tuvo el control de dicha probanza, por cuanto el mismo fue certificado por la secretaria del Tribunal antes de la Contestación al fondo de la Demanda, vulnerándole así los derechos y garantías del derecho a la defensa y el derecho de Tacha instrumental, por cuanto el tribunal no debió de devolver las originales, ni hacer la certificación del instrumento en cuestión antes del lapso de contestación. Negó, rechazó y contradijo que su persona le adeudase a la parte demandante la suma de Bs. 730.689,71, como infundadamente lo sostiene en su libelo, y allí la inconsistencia de tal afirmación.
Este Tribunal pasa analizar y valorar las pruebas aportadas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE. (Con el libelo de la demanda)
A los folio 3 y 4, copia fotostática de Gaceta Oficial del Estado Apure, publicada en fecha 29 de abril del 1.993, del Decreto N° G-46-1, donde se creó el Fondo de Crédito Estudiantil Apure (FONCRESTA), marcado letra “A”, emanado de la Gobernación del Estado Apure, por lo que este Tribunal al no ser impugnado por la parte contraria se le reconoce valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
A los folios 7 y 8, Original de Poder que fue otorgado del Presidente del Directorio del Fondo de Crédito Estudiantil Apure al abogado Héctor R. Espinoza, ante la Oficina de la Notaria Publica de San Fernando Estado Apure, marcado letra “B”, este Tribunal por ser un documento emanado de un Funcionario Publico, le reconoce valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
A los folios 9, 10, 11 y 12, copia fotostática del Decreto N° G-08, donde se Reforma el Decreto N° G-46-1, y que este Tribunal lo tiene como fidedigno en cuanto a su contenido, por cuanto no fue impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Al folio 13, Copia fotostática de Decreto emanado de la Gobernación del Estado Apure así como Copia de Cedula de Identidad, que este tribunal no aprecia, por cuanto considera que no guarda relación con los hechos aquí ventilados. Y así se decide.
A los folios 14,15, 16,17 y 18, Original de Contrato suscrito entre el ciudadano Néstor E. Rodríguez Flores y el representante del Fondo de Crédito Estudiantil Apure, marcado letra “E”, este Tribunal por ser un documento emanado de un funcionario público se concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.363 del Código Procedimiento Civil, a pesar de haber sido impugnado no era el procedimiento que ha debido seguir. Y así se decide.
A folio 19, Original de Recibo de pago, marcado letra “D”, se hiciera el ciudadano Néstor Eduardo Rodríguez Flores, al Fondo de Crédito Estudiantil Apure, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), este Tribunal se reconoce valor probatorio, por ser emanado de un funcionario Publico, de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil, a pesar de haber sido impugnado no era el procedimiento que ha debido seguir. Y así se decide.
A los folios del 20 al 38, marcado letra “E”, copias fotostática que fueron certificadas del original por la Secretaria de este Tribunal, de las nominas donde se evidencia la cancelación del Crédito, y que fueron depositadas en el Banco de Venezuela y aparece como beneficiario Néstor Eduardo Rodríguez Flores. Este Tribunal le reconoce valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Al folio 39, original de Carta Fianza, donde aparece la ciudadana Gladis Sánchez de Rico, como fiadora del ciudadano Néstor Eduardo Rodríguez Flores, para gestionar crédito con FONDEA, este Tribunal no la aprecia por cuanto no guarda relación con lo aquí se ventila. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (En el Lapso Probatorio)
Reprodujo el mérito favorable de los autos en todo cuanto le favoreciere, pero por cuanto no los especificó, esta juzgadora no los analiza.
Promovió todo el valor probatorio de los originales consignados en la presente demanda; contenido de contrato de Crédito Estudiantil firmado por el deudor demandado, en fecha 01 de Julio de 1995, cursante en los folios 14, 15, 16, 17 y 18, que este Tribunal ya valoró. Y así se decide.
Pagaré firmado en fecha 29 de Junio del año 1995, el cual consta en autos marcado “B”, cursante al folio 19, este Tribunal ya valoró. Y así se decide.
Nóminas de Pago debidamente certificadas y conformadas por el Banco de Venezuela y la Contraloría General del Estado Apure, con el objeto de probar que el monto demandado es exacto al recibido por el deudor demandado, y que este Tribunal ya valoró. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad legal para promover pruebas no promovió prueba alguna que le favoreciera.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 1.133 del Código Civil, “El Contrato es una convención entre las partes o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas u vinculo jurídico”. El Artículo 1.134, señala “El Contrato es unilateral, cuando una sola parte se obliga; y bilateral cuando se obligan recíprocamente”.También nos indica el Artículo 1.159 ejusdem, los efecto de los contratos, “Los Contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento por las causas autorizadas por la Ley”.
En caso de autos tenemos que, el ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, celebró contrato de Crédito con el FONDO DE CREDITO ESTIDIANTIL APURE (FONCRESTA) en fecha 01 de julio 1.995, sometiéndose a todas y cada una de las cláusulas establecidas en el referido contrato, así se puede evidenciar de contrato que cursa en los folios del folio 14 al 18 del expediente, a pesar de haber impugnado y desconocido su firma, estampadas en los documentos que dieron lugar la presente acción. Se desprende del contrato suscrito entre el ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES con EL FONDO DE CREDITO ESTUDIANTIL APURE (FONCRESTA), que es un documento administrativo ya que emana de un ente publico, se puede definir a los Documento Administrativo, como, “Aquellos instrumentos escritos en los cuales consta alguna actuación de un funcionario competente”. Por lo que s e puede decir que los documentos administrativos están dotados de una presunción favorable de veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, y que solamente puede ser destruida por cualquier medio legal como lo es, mediante el procedimiento Tacha por falsedad del documento. En el caso sub judice, la parte demandada impugnó y desconoció el contrato suscrito entre el ente y su persona así como también lo hizo con el pagaré y cursan en los folios 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Pero señala nuestro más alto Tribunal que, los documentos administrativos en razón de autenticidad, es decir, certeza de su autoría, de su fecha y de su firma, en lo que respecta a la eficacia probatoria, se asemejan el valor probatorio de los documentos auténticos, a que se contraen el Artículo 1.363 del Código Civil. Considera además que, el documento administrativo por su carácter no negocial y convencional no procede la impugnación sino la tacha de falso; motivo por el cual no se toma en consideración la impugnación hecha por la parte demandada, ya que simplemente se limitó a desconocer los documentos e impugnar el valor probatorio; en consecuencia esta Juzgadora concluye que son ciertos los hechos invocados por la parte demandante en su escrito libelar, y en consecuencia declara procedente la demanda por Cobro de Bolívares intentado por el FONDO DE CREDITO ESTUDIANTIL APURE (FONCRESTA) representado por ciudadano HECTOR RAFAEL ESPINOZA. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.14.521.310, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.529, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del FONDO DE CREDITO ESTUDIANTIL APURE (FONCRESTA), contra del ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.761.703, y de este domicilio. 2°) Se ordena a pagar los siguientes conceptos: a) TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00) por concepto del Crédito Estudiantil. b) Los intereses ordinarios que se han generados desde 01 de Julio del año 1.995 hasta la fecha de la presente Sentencia, calculados al diez (10 %) anual, mas el dos (2%) de intereses de mora, tal como fue convenido en el Contrato suscrito entre las partes, para lo cual se ordenar una experticia complementaria a los fines de determinar los intereses convenidos en el contrato suscrito por las partes. 3 °) Se condena en Costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la partes de la presente Sentencia Definitiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siete (07) día del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.
La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Dr. REINALDO JOSE MIRABAL BARRIOS, en su condición Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, que en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abogado HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, en su condición de Apoderado Judicial del FONDO DE CREDITO ESTUDIANTIL APURE (FONCRESTA) contra el ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ, este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N°. 2003- 3.751.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez Temp.,
Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.
La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio: Av. Boulevard, Edf. Chang
Primer Piso.
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido en su contra por el Abogado HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, en su condición de Apoderado Judicial del FONDO DE CREDITO ESTUDIANTIL APURE (FONCRESTA), que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N°. 2003- 3.751.
Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez Temp.,
Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.
La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio: Urbanización Los Tamarindos
Sector 1, Vereda 37, N°. 51
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2.004
194 y 145
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, en su condición de Apoderado Judicial del FONDO DE CREDITO ESTUDIANTIL APURE (FONCRESTA), parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INITMACION, seguido contra el ciudadano contra del ciudadano NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2003- 3.751.
Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez Temp.,
ANA T. PADRON ALVARADO.
La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio: Calle Bolívar,
antiguo Palacio de Gobierno, Segundo Piso
San Fernando de Apure
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